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El
inmueble del ex Patronato de la Infancia (Padelai), inaugurado en
1895 en el barrio de San Telmo, finalmente será convertido en un
centro cultural. Así lo establece el memorándum de entendimiento
que firmaron el Gobierno de la Ciudad y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (A.E.C.I.D.), entidad que será la encargada de la
restauración del antiguo edificio.
El
predio del ex Padelai, ubicado en el Casco Histórico de Buenos
Aires, diseñado por el prestigioso arquitecto italiano Juan
Antonio Buschiazzo, está compuesto por cinco edificios de dos
plantas y un amplio jardín.

Balcarce 1150
El
acuerdo establece que la Ciudad cederá en comodato, por el término
de 30 años, el ex Padelai a la A.E.C.I.D., para que allí se
establezca el nuevo Centro Cultural de España en Buenos Aires que
actualmente funciona en la calle Paraná 1149. La obra estará
finalizada para el Bicentenario, en el 2010.

Av. San Juan 257
La
Subsecretaría de Patrimonio Cultural, la Sociedad Central de
Arquitectos y la Agencia gestionará los concursos y procesos
necesarios para la restauración de los inmuebles. La obra, que
constará de 3.500 metros cuadrados, contempla la construcción,
además del Centro Cultural, de un Centro de Interpretación del
Casco Histórico de 400 metros cuadrados, que será gestionado por
el Ministerio de Cultura porteño, y una sala de cine cuya
programación se realizará en colaboración con el Museo del Cine
de la Ciudad, Pablo Ducrós Hicken.

Humberto Primo 250
Proyecto
de expropiación
Para
llevar adelante el emprendimiento la Legislatura deberá aprobar el
proyecto enviado por el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, que
declara de utilidad publica y sujeto a expropiación del 70 % del
inmueble que hoy está bajo el dominio de la Cooperativa de
Vivienda, Crédito y Consumo San Telmo Limitada. El 30 % restante
pertenece actualmente al dominio de la Ciudad de Buenos Aires.
El
proyecto de expropiación fija además que “el Poder Ejecutivo
a promover las acciones conducentes a fin de deducir de la
indemnización a pagar por la expropiación, el valor del crédito
garantizado por hipoteca de primer grado que pesa sobre los bienes a
expropiar, actualizando su monto a la fecha de entrada en vigencia
de la presente ley, así como el importe de los impuestos y tasas
que se encuentren impagos y demás rubros...”
Un
poco de historia
En
el año 1978 el entonces intendente de la dictadura, Osvaldo
Cacciatore, lo desocupó con la promesa que el patronato sería
reubicado en otro predio, promesa que nunca cumplió. A partir del año
1984, y por casi 20 años, fue ocupado por más de 100 familias “sin techo”.
La mayoría de ellas aceptaron abandonar el lugar, ante el peligro de
derrumbe. El entonces Jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, ofreció créditos
de hasta 30 mil pesos en cuotas fijas sin intereses a pagar en 20 años
o subsidios de hasta 15 mil pesos.
Los
habitantes que no aceptaron la oferta fueron desalojados
violentamente en febrero de 2003. Ellos reclamaban el 70% de la
propiedad que la ex Municipalidad de Buenos Aires, en el año 1991,
cuando era intendente Carlos Grosso, le vendió a la Cooperativa de
Vivienda, Crédito y Consumo San Telmo Limitada, con carácter
fiduciario, para la construcción de viviendas unifamiliares.
En
esa oportunidad se constituyó una hipoteca en favor de la ex
Municipalidad, sobre la porción cedida a la cooperativa y por un
importe equivalente al 100 % del valor de la transferencia.
Causa
pendiente ante la justicia
Actualmente
existe una causa judicial, abierta por la Cooperativa de Vivienda ante el Juzgado
de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°
7, Secretaría N° 13. Esta entidad reclama una indemnización
de 44 millones de pesos por los
incumplimientos de la ex Municipalidad y el desalojo dispuesto en el
año 2003. Por esta razón el artículo 6º del proyecto de ley
antes mencionado faculta al Poder Ejecutivo a “promover las
acciones judiciales que co-rrespondan contra la "Cooperativa de
Vivienda, Crédito y Consumo San Telmo Limitada", a fin de
obtener la resolución del convenio aprobado por ordenanza n°
44.838 y la consecuente revocación de la transferencia de dominio
concretada a favor de esa cooperativa.”
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