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Ignacio Di Toma Mues
Septiembre 2006
Año V | Edición N° 50
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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON
Edicion Septiembre 2006
Por Haydée Breslav, para la Cooperativa E.B.C.
El 3 de octubre próximo comenzarán las sesiones del juicio oral y público a los denominados "presos de la Legislatura", detenidos durante los incidentes relacionados con la sanción del nuevo Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires. Para informarnos acerca de los contenidos de este cuerpo legal, así como de sus circunstancias y consecuencias, nos reunimos con tres referentes de sendas organizaciones que tuvieron activa participación en el análisis y discusión de estos temas –Gerardo Etcheverri, de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (y también de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional –CORREPI)-; Julio Jaure, de Trabajadores de la Vía Pública Independientes, y "Chiche" Perelman, de la Corriente Clasista y Combativa- quienes explican distintos aspectos de las normas contravencionales, su esencia y objetivo.
Conceptos y alcances
Jaure: - Nosotros creemos que el Código Contravencional es, en primer término, un código clasista, porque apunta a marginar a los necesitados, a reprimir las protestas sociales, a cortar las pocas posibilidades que quedan por fuera del trabajo formal.
Etcheverri: -En una sociedad clasista, toda su legislación va a reflejar esa condición, pero el Código Contravencional es, probablemente, una de las normas en que más se concentra esa concepción clasista, debido a que está hecho para ser aplicado especialmente a quienes trabajan o viven en las calles.
Jaure: -Aparte de ser clasista es un código inútil para lo que dicen que lo crearon, que es dar más seguridad; hoy está demostrado que la inseguridad ha pegado un salto impresionante en la ciudad de Buenos Aires, ligado a la gran corrupción en el aparato del Estado. Nosotros lo vemos todos los días: al haber millones de desocupados, la obligación moral de los gobernantes, desde todo punto de vista, es crear fuentes de trabajo; pero no sólo no las crean, sino que se dedican a reprimir al que busca un trabajo alternativo. Esto lleva a que uno tenga que trabajar igual, y al no legalizarse la venta en la vía pública se da lugar a la coima de los inspectores y de la policía.
Etcheverri: -No es verdad que por perseguir a un contraventor se vayan a impedir delitos, pero sí es cierto que las contravenciones son necesarias para un buen control –bueno en el sentido que el poder requiere- de las actividades callejeras, y son necesarias además, como cuestión colateral, para mantener la caja de las fuerzas policiales.
Perelman: -El trabajo realizado por todos los que nos hemos opuesto al Código permitió avanzar en demostrar que la intención no era, como se pretendió instalar oficialmente, combatir sólo a los "marginados", centrando la represión en travestis y prostitutas –cuyos derechos defendemos- represión que viola el tratado internacional suscripto en 1949 por la Argentina, sino en criminalizar la protesta social: manifestaciones, escarches, etcétera, con diez días de arresto o multas de doscientos a mil pesos, y otras penalidades para los vendedores ambulantes y demás trabajadores de la vía pública.
Vendedores, travestis y prostitutas
Jaure: -Acá hubo legisladores que se rasgaron las vestiduras diciendo que había que terminar con la mafia de los vendedores, y nosotros creemos que para lograrlo lo que hay que hacer es legalizar la venta en la vía pública; imponer, dentro de esa ley, que no haya más de un puesto por persona, y que sean los propios vendedores los dueños de la mercadería. La prohibición es la que provoca la aparición de mafias, pero lo que pasa es que en la caja negra de la policía y de los inspectores entra mucha plata de la coima. El de los trabajadores sexuales es otro tema: les prohíben trabajar en la calle para empujarlos a los departamentos donde los grandes patrones que explotan el sexo les tiran dos pesos y se quedan con toda la ganancia.
Etcheverri: -Es así como las personas que están obligadas a prostituirse y no tienen la posibilidad de hacerlo en un departamento propio, pasan a ser víctimas de un delito, que es el de rufianería, quedando entonces en una situación de mayor riesgo. La persecución de la prostitución está claramente establecida en el Código, aunque con una especie de zonas rojas tácitas, que son los lugares a más de doscientos metros de viviendas, templos o escuelas. Hubo casos en los cuales filmaron en la calle a travestis y prostitutas por el solo hecho de serlo, sin estar ofreciendo sexo en la vía pública, y los fiscales contravencionales dijeron que era totalmente legal, a pesar de que viola tanto la Constitución de la Ciudad, como la Nacional, e incluso el propio Código Contravencional.
Perelman: -El tema fue instalado como una necesidad perentoria de la sociedad porteña, cambiando la necesaria agenda social. Recuerdo que en 1999, en aguda síntesis, el entonces diputado de la Ciudad Abel Fatala sostuvo, refiriéndose a la prohibición de la prostitución, que "aunque suene pacato, es lo que la sociedad nos está demandando." Y agregaba: "Tampoco podemos permitir que Menem haga campaña electoral con este tema."
La protesta social
Jaure: -Con respecto a las protestas sociales, hay artículos creados para que quienes escrachen a los bancos, o a lo que fuere, no lo puedan hacer; otro artículo apunta a que no se puede impedir la subasta pública…
Etcheverri: -Todos sabemos que, afectadas por los problemas de vivienda y por las crisis que hubo en nuestro país, muchas personas se organizaron, con todo criterio y con toda justicia, para tratar de impedir que les subastaran sus inmuebles; para perseguir esas conductas se hizo un artículo específico, el 77, con el argumento de desbaratar las mafias de los remates. Y aunque creo que todavía no la usaron nunca, la figura del hostigamiento es ideal para perseguir escraches, porque se refiere al que "hostigue o maltrate a una persona"; si esta persona es mayor de 70 años –como muchos militares- es más grave; si lo hacen más de dos personas, es más grave; si hay organización previa, es más grave; o sea que un escrache estaría sancionado con diez días de arresto. ¿A qué apunta entonces el Código Contravencional? Por un lado, a los que se movilizan; y por otro, que es el uso habitual, a los pobres, o sea: criminalización de la protesta y de la pobreza.
Inconstitucionalidad del Código
Perelman: -El Código marca un paso atrás en los derechos humanos, y legitima y agrava, por ley, los viejos edictos policiales, una de las instituciones más aberrantes que tuvo la Ciudad. Es inconstitucional, porque la Constitución no da a las provincias ni a las ciudades la posibilidad de definir figuras plurales identificadas como "pequeños delitos", ya que implican conductas no consideradas delictivas en nuestro Código Penal.
Etcheverri: -Algunos dicen que el Código Contravencional es una especie de Código Penal más pequeño, con penas más bajas, para conductas menos graves; pero en realidad hay muchos delitos incluidos en el Código Penal que no tienen penas privativas de libertad y, por el contrario el Código Contravencional tiene penas de arresto de hasta 90 días, cuando en el Código Penal las mínimas penas de arresto son de 15 y 5 días; esto demuestra que es falso que sea un Código Penal más pequeño. También es falso que las provincias y, en el caso de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma, puedan sancionar un Código Penal debe ser sancionado por el Congreso de la Nación, y no hay ninguna razón para apartarse de eso. ¿Por qué, entonces, casi todas las provincias, y la Ciudad, lo hacen? Porque, como señalábamos antes, esto les permite ejercer un control mucho mayor y más cercano sobre las personas que trabajan, viven o transitan por las calles, especialmente los pobres. Y eso es, en definitiva, el Código Contravencional: una herramienta de este sistema para controlar a los más pobres."
Mural reivindicativo de la lucha de las MADRES DE PLAZA DE MAYO
Salón de actos del establecimiento que en Villa Urquiza alberga al Liceo Nº 11 "Cornelio Saavedra"; y a los Colegios Nº 12 "Reconquista" y Nº 16 "Guillermo Rawson"
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