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Mayo 2012

Director Propietario & Editor Responsable

Ignacio Di Toma Mues


Marzo 2007
Año VI | Edición N° 56

Estación Villa Pueyrredón

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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON

Tapa Periódico Marzo 2007

Edicion Marzo 2007


Se aplicará por ahora sobre tenencia y aportación de armas

Aprobaron el Código de
procesamiento penal porteño

En la sesión del jueves 29 de marzo la Legislatura aprobó en particular, con treinta y dos votos favorables, el Código Procesal Penal que regirá en la Ciudad de Buenos Aires. La nueva ley entrará en vigencia dentro de 180 días.

Los legisladores realizaron modificaciones respecto del despacho original elaborado por la Comisión de Justicia, cambiando el texto de unos 25 artículos y suprimió el Título III de "Procesos con niños/as y adolescentes imputados y/o víctimas" y el Título V, "Juicio Contravencional" que serán tratados en forma separada. De esta manera para el fuero contravencional seguirá vigente la Ley Procedimiento Contravencional sancionada en marzo de 1998.

La norma contemplando instancias de mediación y composición del conflicto; prevé la participación de la víctima "como parte querellante con pleno ejercicio de la acción o como mero denunciante con derecho a ser informado y facultades para promover la revisión jerárquica del archivo". Por otra parte el nuevo código procesal permitirá a los jueces realizar audiencias orales donde las partes deberán aportar los elementos probatorios pertinentes.

También prevé el deber de informar al imputado sus derechos de asistencia, la posibilidad de ofrecer pruebas de descargo, cuestionar inmediata y directamente los actos de Ministerio Público Fiscal que afecten garantías constitucionales; y además se garantiza el derecho a la libertad en el proceso, sólo restringido cuando pueda ponerse en riesgo la recolección de pruebas o haya peligro de fuga.

El nuevo código a su vez otorga al fiscal facultades de decisión sobre el proceso que hoy, en el ámbito Federal, toman sólo los jueces, como disponer que una causa sea elevada a juicio oral.

Respecto de los delitos penales transferidos desde la Justicia Federal al ámbito judicial porteño, al día de hoy el nuevo texto legal se aplicará solamente sobre la tenencia y portación de armas hasta tanto sea ratificado por el Congreso de la Nación el convenio firmado entre el Ministerio de Justicia y el Ejecutivo de Ciudad de Buenos Aires que transfiera al ámbito de la ciudad el juzgamiento de delitos penales tales como lesiones en riña; abandono de persona; omisión de auxilio; exhibición obscena; matrimonios ilegales; violación de domicilio; usurpación; daños; ejercicio ilegal de la medicina; incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, actos de crueldad contra animales y actos de discriminación.



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