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JUNIO 2013

Director Propietario & Editor Responsable

Ignacio Di Toma Mues


Julio 2007
Año VI | Edición N° 47

Estación Villa Pueyrredón

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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON

Tapa Periódico Julio 2007

Edicion Julio 2007




Preocupación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad

De enero a mayo fueron desalojadas por
la vía judicial 11.400 personas

La Defensora del Pueblo de la Ciudad, Alicia Pierini advirtió que en los primeros 5 meses del año en la Ciudad de Buenos Aires fueron desalojadas por la vía judicial 11.400 personas, mientras que durante todo el año 2006 fueron afectadas por esta medida 12.438 personas.

Pierini expresó que “la Ciudad dispone de planes sociales para paliar la situación de falta de vivienda, pero sería mejor seguir implementándolos si se conoce con anticipación cada emergencia y no improvisando cuando la gente ya está en la calle”. Ante tal situación desde la Defensoría se presentó un proyecto de declaración ante la Legislatura porteña.

Este proyecto le solicita a la Cámara de Apelación en lo Civil de la Nación, que a través de una acordada, disponga que en juicios de desalojo que se sustancian en jurisdicción de la Ciudad, previo a librar una cédula de desalojo, los juzgados de primera instancia de los fueros pertinentes adopten el siguiente procedimiento:

a) Realización de un informe socio ambiental, a cargo de profesionales idóneos para tal fin, del o los demandados.

b) El informe deberá ser suficientemente pormenorizado, en especial cuando un eventual lanzamiento afecte a menores de edad, adultos mayores o personas con necesidades especiales.

c) Cuando de dicho informe se derive que el incumplimiento en las obligaciones contraídas o la situación de hecho configurada que llevan al desalojo, obedecen a razones socioeconómicas ajenas a la voluntad del o los demandados, los tribunales actuantes deberán enviar un oficio judicial que incluya una copia del informe socio ambiental al Ministerio de DDHH y Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que éste adopte las medidas habitacionales o de protección correspondientes.

Por último debe destacarse que el derecho a la vivienda digna está reconocido en el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad, como parte integrante de las Políticas Especiales que “la Ciudad desarrolla ... para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos.”



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