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Ignacio Di Toma Mues
Mayo 2007
Año VI | Edición N° 58
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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON
Edicion Mayo 2007
En la sesión del jueves 2 de mayo, la Legislatura aprobó las normas que regulan la actividad de las peñas folklóricas, los salones de tango y milonga, el teatro independiente y los lugares de música en vivo, incorporándolos al cuadro de usos del código de planeamiento urbano porteño
La Legislatura aprobó en segunda lectura la norma que regula la actividad de las peñas folklóricas y los salones de tango y milonga en la ciudad de Buenos Aires y las incorpora al Código de Habilitaciones y Verificaciones en el rubro referido a espectáculos y diversiones públicas. Su aprobación inicial se produjo el 5 de diciembre 2006 y la audiencia pública correspondiente se llevó a cabo el 19 de abril de este año.
Este proyecto, ahora convertido en ley, de autoría de Elvio Vitale, establece que un Salón Milonga es "todo establecimiento o dependencia específica de un establecimiento ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya actividad preponderante se vincule con la producción, el consumo y la difusión de los géneros musicales tango, milonga y vals a través de la asistencia de espectadores y la participación de los mismos mediante el baile como así también de su enseñanza". En cuanto al Salón Peña Folclórica especifica que es "todo establecimiento, dependencia específica, espacio mixto, socio cultural, recreativo y comercial de un establecimiento ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya actividad preponderante se vincule con la producción, el consumo y la difusión de los géneros musicales relacionados con el folclore a través de la asistencia de espectadores y la participación de los mismos mediante el baile como así también el canto, narración oral, pintura, telar, plástica, aprendizaje de éstas; por propios artistas concurrentes, teatro criollo, títeres, donde se elaboran y/o expenden comidas y bebidas típicas regionales del país".
También regula los usos compatibles con estas actividades: academias, restaurantes, bares, galerías de arte, centros culturales, clubes, etc; y todo lo concerniente a las medidas de seguridad que se deberán implementar.
En la misma sesión se aprobaron las leyes que incorporan el "Club de Música en vivo" y al “Teatro independiente” al cuadro de usos del Código de Planeamiento Urbano, con sus respectivas regulaciones. Para el caso del "Club de Música en vivo", proyecto presentado por Inés Urdapilleta, la norma define como tal "al establecimiento con una capacidad máxima de 300 espectadores, y una superficie no mayor de 500 m2, cuya actividad principal es la programación y producción de conciertos y espectáculos musicales en vivo en cualquiera de sus géneros"
En cuanto al "Teatro Independiente", iniciativa de Florencia Polimeni, se considera como tal al "establecimiento con una capacidad máxima para 350 espectadores en el que se realicen manifestaciones artísticas con participación real y directa de actores, en cualquiera de sus modalidades, sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, varieté y espectáculos de danzas".
Mural reivindicativo de la lucha de las MADRES DE PLAZA DE MAYO
Salón de actos del establecimiento que en Villa Urquiza alberga al Liceo Nº 11 "Cornelio Saavedra"; y a los Colegios Nº 12 "Reconquista" y Nº 16 "Guillermo Rawson"
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