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Ignacio Di Toma Mues
Enero 2007
Año VI | Edición N° 41
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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON
Edicion Enero 2007
Se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la Ley Nº 2.242 que obliga a la instalación de cruces semaforizados en las intersecciones próximas a las entradas de los establecimientos escolares de todos los niveles
Esta norma que fue aprobada el 14 de diciembre por la Legislatura Porteña establece en su artículo primero que es “obligatoria, la instalación de cruces semaforizados en las intersecciones próximas a las entradas principales de los establecimientos escolares públicos y privados de todos los niveles, que funcionan en el ámbito de la ciudad.”
A su vez en su artículo quinto fija que para el pleno cumplimiento del artículo primero se deberá realizar en todo el ámbito de la Ciudad un relevamiento y se deberá seguir un criterio determinado para priorizar la instalación de los cruces semaforizados que son los siguientes:
a) Establecimientos escolares cuya entrada principal se encuentra sobre avenidas, calles con intenso tránsito o vías colectoras.
b) Cuando la misma esté ubicada sobre una vía utilizada por vehículos de transporte de cargas y/o pasajeros.
c) Cuando existieran antecedentes de accidentes registrados en la vía de referencia.
La norma establece que a partir de la entrada en vigencia de la misma se establecerá un plazo de un año para “la reposición del señalamiento vertical cuando faltare, y la demarcación horizontal cuando no existiera” y cuatro años para la colocación de los nuevos semáforo según lo establece el artículo primero.
Mural reivindicativo de la lucha de las MADRES DE PLAZA DE MAYO
Salón de actos del establecimiento que en Villa Urquiza alberga al Liceo Nº 11 "Cornelio Saavedra"; y a los Colegios Nº 12 "Reconquista" y Nº 16 "Guillermo Rawson"
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