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Mayo 2012

Director Propietario & Editor Responsable

Ignacio Di Toma Mues


Febrero 2007
Año VI | Edición N° 55

Estación Villa Pueyrredón

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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON

Tapa Periódico Febrero 2007

Edicion Febrero 2007


En 10 años se duplicaron los accidentes de tránsito

Plan Estratégico de
Seguridad Vial para Buenos Aires

El Jefe de Gobierno, Jorge Telerman, aprobó el Plan Estratégico de Seguridad Vial para la ciudad de Buenos Aires. El decreto que así lo establece fue publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha.

La inseguridad vial en la Ciudad de Buenos Aires se ha visto reflejada en las estadísticas oficiales que dan cuenta de un notorio aumento de los accidentes de tránsito en los últimos 10 años: 6.486 en 1997 y 12.995 en 2006.

Desde el Gobierno porteño informaron que por esta razón ha sido diseñado un Plan Estratégico de Seguridad Vial y que el mismo fue elaborado tomando como antecedentes los objetivos, propósitos y metas establecidos en el Plan Nacional de Seguridad Vial, aprobado en octubre de 2005 por la XXXII Asamblea del Consejo Federal de Seguridad Vial. También participaron con sus propuestas la Defensoría del Pueblo de la Ciudad; las Comisiones de la Legislatura (con competencia en la materia), organismos del Gobierno Nacional y diferentes ONG (Organizaciones no gubernamentales) vinculadas al tema.

En los fundamentos del decreto de aprobación del plan, el Ejecutivo de la Ciudad explica que los lineamientos de éste están orientados a reducir al mínimo la tasa de siniestralidad vial, tanto en los aspectos humanos como materiales, y que a su vez están sustentados en seis ejes:

1) la difusión de buenas prácticas y normas de tránsito vinculadas a la seguridad vial de modo de extender y reforzar la cultura de legalidad y respecto de las mismas;

2) la adecuación de la infraestructura vial en clave de mejorar la movilidad, reduciendo la siniestralidad;

3) la habilitación de conductores de acuerdo a estándares rigurosos que aseguren una correcta evaluación de sus antecedentes, sus aptitudes y su grado de apego a las normas establecidas en la materia;

4) la fiscalización y el control estatal para hacer cumplir las normas vinculadas a la movilidad realizada en base a diagnósticos permanentemente actualizados, la tecnificación del proceso de control, la capacitación de los agentes de control y la planificación conjunta de actividades inspectivas;

5) actualización de la normativa en materia de tránsito, transporte y seguridad vial, y la regulación aquellas cuestiones no contempladas en la actualidad;

6) la sanción en tiempo y forma de conductas transgresoras de la ley con penalidades proporcionales al riesgo generado por su conducta.

Los Ministerios de Gobierno, de Planeamiento y Obras Públicas, de Educación, de Salud y de Espacio Público serán quienes deberán implementar las medidas necesarias para llevarlo adelante.



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