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Mayo 2012

Director Propietario & Editor Responsable

Ignacio Di Toma Mues


Marzo 2007
Año VI | Edición N° 56

Estación Villa Pueyrredón

Zamudio 5031 | Ciudad de Buenos Aires
redaccion@elbarriopueyrredon.com.ar
Reg. Prop. Intelectual 802.024 / Ley 11.723


Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON

Tapa Periódico Marzo 2007

Edicion Marzo 2007


Iniciativa de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad

Proyecto de ley para prohibir la venta
a menores de productos con tolueno

La defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Pierini, presentó un proyecto de ley en la Legislatura porteña para que se prohíba la venta de pegamentos, disolventes y cualquier producto que contenga tolueno a menores de 18 años.

En los fundamentos de la iniciativa se destaca que se han constatado las graves secuelas que produce en menores y adolescentes la inhalación de tolueno. “El consumo de pegamento plástico y los correctores ortográficos que contienen químicos adictivos aumentó considerablemente en los últimos años”, indica.

El texto señala que “las consecuencias psicoperceptivas de consumo de este tipo de sustancias es alarmante, presentándose cuadros de exaltación, alucinaciones visuales, auditivas y táctiles”. En cuanto a las lesiones físicas causadas por los químicos inhalables, el proyecto de ley advierte sobre los potenciales daños en el cerebro, el corazón, el hígado, los riñones y el sistema respiratorio.

El proyecto de ley además obliga a los fabricantes de estos productos a rotular los envases de los mismos la leyenda “La inhalación del presente producto es peligrosa para la salud. Prohibida su venta a menores de 18 años”, con contraste de colores y con caracteres tipográficos fácilmente legibles. A su vez los comerciantes autorizados a la fabricación, venta, distribución, depósito, suministro, exhibición o entrega de los productos sólo podrán tener en existencia la mercadería correctamente rotulada.

En cuanto a las sanciones, la norma prevé, por venta o suministro a menores de dieciocho años, multa de $ 1.000 a $ 5.000 o de 2 a 10 días de arresto, decomiso de las mercaderías y clausura de 10) a 90 días del local, establecimiento o comercio. Por falta de rótulo: decomiso de las mercaderías y clausura de 3 a 15 días del local, establecimiento o comercio.



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