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Ignacio Di Toma Mues
Mayo 2008
Año VII | Edición N° 70
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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON
Edicion Mayo 2008
El Ejecutivo porteño le revocó a la empresa de capital estatal, Autopistas Urbanas S.A., la autorización para la explotación de los predios ubicados debajo de las autopistas correspondientes a la red concesionada. Estos pasarán a estar administrados y explotados por la Dirección General de Concesiones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico.
La autorización le había sido otorgada a AUSA durante la gestión de Aníbal Ibarra en el año 2004 y le permitía otorgar subconcesiones, a título oneroso o gratuito, y recaudar el producido de éstas.
El ejecutivo de la ciudad, en los considerandos del decreto de revocación afirma “que los espacios genéricamente denominados bajos de autopistas y remanentes de expropiación correspondiente a la red concesionada, constituyen bienes del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la tutela de este Poder Ejecutivo” y que “el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conserva sus facultades de autotutela en cuanto a los bienes de dominio público”.
Por otra parte, justifica la medida tomada aduciendo que la centralización de las concesiones existentes en manos de la Dirección General de Concesiones promoverá “el mejor aprovechamiento del espacio público y la propiedad pública para que por medio de concesiones, pueda promover el bien común del ciudadano y proteger el ambiente natural y la convivencia social, gestionar el correcto pago de los cánones en tiempo y forma, así como el establecimiento de multas e intereses en caso de corresponder”.
A su vez en el mismo decreto, en su artículo 3º, modifica las condiciones de concesión de las autopistas de la ciudad en manos de AUSA. Fija un nuevo canon que deberá pagar la empresa estatal porteña: el dieciocho por ciento (18%) de los ingresos por peaje, netos de impuestos y gravámenes.
Por último, establece que Autopistas Urbanas no podrá destinar más de un treinta por ciento (30%) de los ingresos sujetos al cálculo de canon para gastos de administración y mantenimiento de las obras existentes; el excedente de ingresos, descontado el canon, deberá ser destinado a las obras de expansión de la red y a aquellas que determine el ejecutivo porteño.
Mural reivindicativo de la lucha de las MADRES DE PLAZA DE MAYO
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