Visitas únicas mensuales

website tracking stats

Mayo 2012

Director Propietario & Editor Responsable

Ignacio Di Toma Mues


Diciembre 2008
Año VII | Edición N° 77

Estación Villa Pueyrredón

Zamudio 5031 | Ciudad de Buenos Aires
redaccion@elbarriopueyrredon.com.ar
Reg. Prop. Intelectual 802.024 / Ley 11.723


Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON

Tapa Periódico Diciembre 2008

Edicion Diciembre 2008


Constitución de 1996

La participación frustrada

Poco a poco en la Ciudad de Buenos Aires se han destruido las herramientas participativas que los Constituyentes porteños aprobaron en octubre de 1996. Por negligencia o veladas intenciones políticas, el presupuesto participativo; la consulta popular; la revocatoria de mandato y la audiencia pública, ante la opinión del vecino ya casi no tienen crédito.

El artículo 52º de la Constitución de la Ciudad (ignorada por muchos porteños) establece el carácter participativo del presupuesto. La Constitución explicita que la Legislatura debe fijar, mediante una ley, los procedimientos de consulta sobre las prioridades presupuestarias. Doce años después, la Legislatura mantiene esta deuda pendiente.

En el año 2002, siendo Jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, el ejecutivo de la ciudad puso en marcha el “Presupuesto Participativo”. Este programa, nunca reglamentado como ley, por lo tanto no vinculante, comenzó generando gran entusiasmo en los vecinos.

Su mal uso, su falta de certezas legales, el cansancio de los dirigentes barriales, y el manoseo por parte de los funcionarios de turno, hizo que en el año 2008, en muchos barrios, no concurriera nadie a las reuniones convocadas.

El actual gobierno aún no informó oficialmente que pasó con la elección de las prioridades barriales para el 2009. Muchos vecinos ni siquiera se enteraron que ya se votaron esas prioridades en los centros comunales.

En la página del Gobierno de la Ciudad, puede leerse que el presupuesto participativo es “una herramienta de los ciudadanos, donde los vecinos elaboran proyectos de acuerdo a la realidad y necesidades de su barrio”.

En el Centro de Gestión y Participación Comunal Nº 12, la casi nula participación de los habitantes de Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza y Villa Pueyrredón, tuvo como resultado una única prioridad propuesta para estos cuatro barrios.

La consulta popular no vinculante (artículo 66º de la Constitución), y el referéndum obligatorio y vinculante (artículo 65º), son otras dos herramientas – reglamentadas por la Ley Nº 89 - que nunca se pusieron a disposición de los porteños, y que estos nunca exigieron masivamente. A excepción de la convocatoria a consulta popular para la creación de una policía contravencional y de faltas, durante la gestión de Jorge Telerman.

Una importante campaña publicitaria anunció, con bombos y platillos, la consulta a realizarse el 24 de junio de 2007, en simultáneo con la segunda vuelta para la elección de Jefe de Gobierno.

Lo que no pensaba Telerman era que en la primer vuelta iba a quedar tercero en las preferencias de los porteños, y que Mauricio Macri y Daniel Filmus serían los protagonistas de la contienda electoral del 24 de junio.

¿Qué pasó con la consulta popular? Con mucho sigilo, y sin que nadie reclamara por el desatino, se suspendió a pedido de Macri y Filmus. Don Mauricio dijo en ese entonces que hacer la consulta "es molestar a los vecinos”.

Pero si de desatinos hablamos, uno mayúsculo fue la del actual legislador (ex Constituyente y ex Jefe de Gobierno) Aníbal Ibarra. Meses después de la tragedia del boliche Cromañón, que le costara la vida a 194 jóvenes, Ibarra convocó a una consulta popular para la revocatoria de su mandato como Jefe de Gobierno (artículo 67º de la Constitución), que finalmente fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia.

Para el abogado constitucionalista, Eduardo Barcesat: “este instrumento es un instituto desde el pueblo de la Ciudad hacia el Gobierno de la Ciudad: no es un instrumento de consulta vinculante o no vinculante que puede arbitrarse desde el Ejecutivo local hacia el pueblo de la Ciudad, de manera que se ha desnaturalizado totalmente el instituto a través de la iniciativa del jefe de Gobierno. Y yo diría que peor aún, se intentó que el Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires violara la Constitución local estableciendo la admisibilidad de la convocatoria sin reunir el requisito de las 520.000 firmas.”

Por último, debemos mencionar a la audiencia pública, en la mayoría de los casos, una catarsis vecinal, que no es tenida en cuenta por nadie.

Sin autonomía plena, sin comunas y la justicia vecinal durmiendo en los cajones de la comisión de justicia de la Legislatura, la Constitución porteña de 1996 se convirtió, por acción de las sucesivas gestiones y la omisión de los habitantes de esta ciudad puerto, en letra muerta.

Por Ignacio Di Toma Mues



Volver

Ir a Inicio

Mural reivindicativo de la lucha de las MADRES DE PLAZA DE MAYO

mural madres plaza de mayo

Salón de actos del establecimiento que en Villa Urquiza alberga al Liceo Nº 11 "Cornelio Saavedra"; y a los Colegios Nº 12 "Reconquista" y Nº 16 "Guillermo Rawson"

© Todos Los derechos Reservados 2011 ~ Rei-Elk ~