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Director Propietario & Editor Responsable

Ignacio Di Toma Mues


Noviembre 2008
Año VII | Edición N° 76

Estación Villa Pueyrredón

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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON

Tapa Periódico Noviembre 2008

Edicion Noviembre 2008


Eugenio Semino, Director de Tercera Edad de la Defensoría del
Pueblo de la ciudad

"La redistribución no puede ser un discurso"

eugenio semino

La cancelación de subsidios para vivienda destinados a personas mayores de la ciudad de Buenos Aires. La ley de (in) movilidad jubilatoria. El fin de las AFJP y el después.

Por Hernán Diez

- ¿Qué ocurre con las personas mayores cuando se suprimen estos subsidios para vivienda?

- Hay un subsidio que otorga PAMI por un monto máximo de $ 450, que en la mayoría de los casos ya no alcanza y además suele tener discontinuidad. Pero hay algo más grave aun. El subsidio "Vivir en casa" que otorgaba el Gobierno de la Ciudad, con el objeto de externar a abuelos que vivían en geriátricos o impedir que por razones económicas tuvieran que vivir en un geriátrico, actualmente no se entrega. Cuando ocurre esto, como se trata de una población muy vulnerable, que vive en hoteles o inquilinatos, al no pagar son desalojados inmediatamente. Esto está pasando. Pero se agrega el hecho de que el Gobierno de la Ciudad aumentó la edad de internación en los geriátricos públicos. Una medida que claramente contradice la ley de geriátricos (Ley Nº 661). Llevó la edad de 60 a 65 años. Por lo tanto, hay gente que no tiene la edad para ir a un geriátrico público, pero cuando son desalojados tampoco pueden ir a un parador (ejemplo: el parador Retiro) porque aceptan gente hasta 60 años. Esta situación se produjo entre junio y julio, el peor momento estacional. Frente a esta situación de extrema vulnerabilidad existe una bajísima respuesta por parte del gobierno.

- ¿Hay algún modo de revertir la situación?

- Estamos planteando reclamos. En muchos casos la gente tiene que recurrir a recursos de amparo. Hay que tener en cuenta que por cada reclamo que recibimos nosotros hay otros diez que no llegan. Parte de la gran vulnerabilidad de estas personas es que tienen escasas posibilidades de reclamar. Están en la calle, no tienen ningún recurso y desde luego no pueden llegar a la Defensoría.

- ¿Cuál es la situación con los hogares de día?

- Muchos hogares de día funcionaban en centros de jubilados a los que se les daba un subsidio por el uso del espacio. Esos subsidios también se cortaron. Esto llevó a que los centros de jubilados estén pidiendo el cese de los hogares de día en su espacio, simplemente porque no pueden mantener su propio local. Frente a esta situación el área de Desarrollo Social de la ciudad tampoco tiene una respuesta efectiva.

- ¿La ley de movilidad es un beneficio o un perjuicio para el jubilado?

- La ley vigente de jubilaciones y pensiones, la 24.463, más conocida como "la ley Caballo", era una ley que está estructurada para que no existiera la movilidad y de hecho no existió durante 14 años. En el artículo séptimo, inciso segundo, esa ley establecía que el Congreso de la Nación iba a votar anualmente, cuando tratara el presupuesto, qué reajuste se le debía dar a los jubilados. Pero esto nunca fue tratado por el Congreso. Hasta el 2001 no lo hizo porque estaba la ley de convertibilidad y no había aumento de sueldos. Pero después del 2001 tampoco lo hizo. Entonces los jubilados tenían que recurrir a la justicia, como lo hacen actualmente, y la justicia falló en todos los casos a favor del reclamo del jubilado. El caso más conocido fue el de Adolfo Badaro, que llegó después de un trámite de 15 años a la Corte Suprema de Justicia. En agosto de 2006 la Corte le dice al Congreso que dicte una norma general que le sirviera a Badaro y al resto de los jubilados que estén en la misma situación. Pasó un año y el Congreso volvió a no hacer nada. Entonces en noviembre de 2007 la Corte dicta la segunda parte, o lo que llamamos "Badaro 2", en la cual se declara la inconstitucionalidad del inciso dos del artículo siete, la inconstitucionalidad de la facultad que tenía el Congreso. Se agrega, además, que hay que ajustar el haber del señor Badaro, conforme al índice de variación del salario del trabajador activo. Entonces, se toma como punto de partida enero de 2002, porque la convertibilidad cayó en diciembre de 2001, hasta diciembre de 2006. Ese es el período en el que se analizó el expediente, y la variación del índice del salario del activo fue del 88.6 % y ese porcentaje es el que se ordena que se le ajuste a Badaro. Obviamente, una vez que se conoce este caso se producen más demandas judiciales. Por otra parte, todos lo tribunales inferiores tienen que fallar conforme la doctrina de la Corte. Esto y el reclamo de los jubilados lleva a que inexorablemente el ejecutivo mande una ley al Congreso para tratar de revertir la situación. La ley que manda tiene poco que ver con lo que dice la Corte y con lo que dice la Constitución. Porque lo que dice la corte en el caso Badaro, esto es que se deberá aplicar la movilidad de acuerdo al índice salarial del activo, está vinculado al artículo 14 bis de la Constitución, en el sentido de que el haber del jubilado tiene que ser sustituto del haber del activo. La ley que presenta el Congreso solo considera parcialmente este criterio, pues incluye una fórmula que, resumida, equivale a la variación de la recaudación impositiva destinada a la seguridad social dividida por la cantidad de beneficios. La recaudación previsional tiene un doble componente: por un lado son aportes y contribuciones, por otro porcentajes de impuestos destinados a la seguridad social. Se toma solamente la variación de este segundo componente. Pero de los dos índices (el de la recaudación y el salarial) la ley dice que se tomará el menor. De manera que si el salario sube el 10 % y la recaudación el 5 %, se toma el 5 % (¿!). Ahora, que comienza un período de recesión, lo primero que cae es la recaudación. Es así que en vez de seguir el haber del activo, nos alejamos más, con lo cual se generan cada vez más juicios. Por lo tanto, esto será tachado como inconstitucional nuevamente. Veamos: a un mes de la aplicación de este sistema se generaron 90.000 juicios, cuando antes se efectuaban 15.000 por año.

- ¿Cuál es su evaluación del desempeño de las AFJP?

- El sistema privado de las AFJP no son un sistema de seguridad social, sino un sistema de inversión de riesgo. Podés ganar o perder. Es un sistema que funcionó en 13 países sobre un total de 240. En Latinoamérica solo se aplicó en Perú, El Salvador, Chile y Argentina. En todos partes fracasó. Desde su inicio (1994) hasta junio de 2008 las AFJP recaudaron 12.000 millones de dólares en carácter de comisiones. En el mismo período los trabajadores aportaron cerca de 37.000 millones de dólares y hasta junio de 2008 tienen 30.500 millones de dólares. Esto significa que perdieron un 17 % sobre el capital nominal. Un porcentaje de pérdida que será mayor después de incluir la crisis actual. Si un trabajador guardó en su mesita de luz 1.000 pesos en 1994, en junio de 2008 tendría 1.000 pesos. Si puso esos 1.000 pesos en una AFJP, ahora tendrá 800 pesos. Esto demuestra qué es una AFJP. Por otra parte, de los 400.000 jubilados que están en las AFJP, 170.000 cobran un promedio de 175 pesos. Eso implica que el Estado tiene que pagar la diferencia que hay entre los 175 y los 670 que corresponden a la jubilación mínima.

- ¿Es posible que se modifique realmente este sistema de jubilaciones?

- Para eso habría que derogar la ley 24.241, que es la ley de las AFJP, y la 24.463, que es la ley que rige el actual sistema previsional. Ambas son las leyes de Caballo. Hay que hacer un nuevo sistema público, con un código de seguridad social que genere un cálculo del haber como corresponde, que respete el 82 %, la movilidad y la historia laboral de cada persona. ¿Se puede hacer? Sí, se puede hacer porque ahora están dadas las condiciones. Van a entrar 15.000 millones de pesos anuales que antes no entraban, porque eran los depósitos que recibían las AFJP. A esto hay que sumar 10.000 millones que ya ingresaban. Además se pueden recapturar las contribuciones patronales cuya quita de 6 puntos hizo Caballo en 1995. Esto equivale a 9.000 millones de pesos más por año. Toda esa masa de dinero permite reestructurar el haber de más de 5 millones de jubilados que actualmente se están muriendo de hambre. Así se resolvería lo actual y lo futuro.

- Si esto se puede hacer, ¿por qué no hacerlo?

- El tema es que con la decisión política que se tome se tiene que asumir también los intereses que están en juego. O se es funcional a los intereses del poder económico y se mueren de hambre los jubilados, o se enfrenta ese poder y se reparte entre los jubilados. La redistribución no puede ser un discurso. La redistribución efectiva es esto. El 80 % de los jubilados recibe 670 pesos. A principios del "menemato", los jubilados ganaban de mínima 200 pesos, que en aquella época eran 200 dólares. Si pensamos, en dólares, cuánto ganan ahora; nos damos cuenta de que ganan lo mismo. Solo que en aquella época era un 17 % el que ganaba esa cantidad y ahora es el 80 % el que recibe ese monto.



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