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Mayo 2012

Director Propietario & Editor Responsable

Ignacio Di Toma Mues


Noviembre 2008
Año VII | Edición N° 76

Estación Villa Pueyrredón

Zamudio 5031 | Ciudad de Buenos Aires
redaccion@elbarriopueyrredon.com.ar
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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON

Tapa Periódico Noviembre 2008

Edicion Noviembre 2008


Autoriza el uso de marquesinas

Nueva regulación de la publicidad en
el espacio público

La ciudad tiene una nueva normativa que regulará la actividad publicitaria en el espacio público. Luego de varias controversias entre el ejecutivo porteño, promotor de la iniciativa, y las cámaras empresariales (Cámara Argentina de Anunciantes; Cámara Argentina de la Industria del Letrero y Afines; Asociación Argentina de Empresas de Publicidad Exterior y Cámara Argentina de Empresas de Publicidad en la vía Pública) y el sindicato de trabajadores ligados al sector, se arribó a un acuerdo introduciendo modificaciones al texto inicial que finalmente aprobó la Legislatura. La ley fue sancionada con 41 votos afirmativos; 10 negativos y 3 abstenciones.

La nueva legislación deja fuera de norma al 60 % de la publicidad instalada en la vía pública, que tendrá un plazo de 180 días a partir de la promulgación de la ley, para ponerse dentro de los requerimientos de ésta, de lo contrario el ejecutivo porteño queda autorizado a retirarla.

La publicidad estará regulada según los distritos. Para las zonas residenciales de densidad media – construcciones de baja o mediana altura – sólo se permitirá los letreros. En cambio en los distritos comerciales se admitirán distintos tipos de avisos, incluidas las marquesinas, que en el proyecto original enviado por el ejecutivo las prohibía. En cuanto a los distritos zonificados como Urbanización Parque; Área Reserva Ecológica y Áreas de Protección Histórica, las restricciones serán casi totales.

Para la urbanización parque sólo se permitirá lo normado para el Sistema de Padrinazgo de Plazas; para el área ecológica sólo institucional y en la de protección histórica la ley no permite publicidad.

Lo que queda expresamente prohibición son los carteles, pegatinas, etiquetas, vinilos o similares sobre edificios, instalaciones o monumentos; los pasacalles; los sonoros de cualquier tipo en la vía pública; la publicidad de tabaco; los anuncios exhibidos en carteleras o pantallas portadas por personas o animales, salvo en arterias peatonales. La publicidad que se ubicará en dominio público deberá ser licitada.



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