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Mayo 2012

Director Propietario & Editor Responsable

Ignacio Di Toma Mues


Mayo 2008
Año VII | Edición N° 70

Estación Villa Pueyrredón

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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON

Tapa Periódico Mayo 2008

Edicion Mayo 2008


Convenio entre la Nación y la Ciudad

Primeros pasos para la transferencia
de competencia penales

El Gobierno de la Ciudad nombró al Ministro de Justicia y Seguridad, Dr. Guillermo Tristán Montenegro, para llevar adelante las negociaciones con el Gobierno Nacional para la implementación de la entrega de los fondos correspondientes a la transferencia progresiva de las competencias penales de la Justicia nacional al poder Judicial de la ciudad.

En el convenio que transfiere competencias al ámbito de la justicia porteña, firmado en junio del año 2004, se establece en su artículo tercero que ésta deberá estar acompañada con los recursos pertinentes. Este convenio fue ratificado por la Legislatura el 14 de diciembre de 2006 y por el Congreso Nacional el 27 de marzo de 2008.

El Ejecutivo de la ciudad expresó que “la transferencia efectiva de las competencias no puede preceder a la de los recursos, y, por lo tanto, los representantes deben expedirse con anterioridad acerca del monto de los recursos a transferir, el criterio de actualización”.

El acuerdo debería implementarese a partir del 27 de mayo y contempla la transferencia de los siguientes delitos a la justicia contravencional de la ciudad:

  • Lesiones en riña (artículos 95 y 96, Código Penal),
  • Abandono de personas (articulas 106 y 107, Código Penal),
  • Omisión de auxilio (articulo 108, Código Penal),
  • Exhibiciones obscenas (artículos 128 y 129, Código Penal),
  • Matrimonios ilegales (articulas 134 a 137, Código Penal),
  • Amenazas (articulo 149 bis primer párrafo, Código Penal),
  • Violación de domicilio (articulo 150, Código Penal),
  • Usurpación (artículo 181, Código Penal),
  • Daños (artículos 183 y 184, Código Penal),
  • Ejercicio ilegal de la medicina (artículo 208 Código Penal),
  • Los tipificados en las Leyes N° 13.944, 14.346 y articulo 3° de la Ley 23592.


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