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Ignacio Di Toma Mues
Febrero 2008
Año VII | Edición N° 67
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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON
Edicion Febrero 2008
La Defensoría del Pueblo porteña emitió una resolución en la cual exhortar al señor Director del ANSES, Claudio Moroni, a que proceda a reajustar los beneficios previsionales de los jubilados y pensionados de acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Badaro Valentín c/A.N.Se.S.”. Esta además fue girada al Presidente de la Cámara de Diputados, Eduardo Alfredo Fellner, y el Presidente de la Cámara de Senadores Julio César Cobos.
Por otra parte, la Defensora del Pueblo, Alicia Pierini adhirió a la presentación colectiva realizada ante el director del ANSES por un grupo de jubilados, patrocinados por el Jefe del área de la Tercera Edad de la Defensoría, Eugenio Semino, solicitando el reajuste de haberes previsionales de acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema.
En su resolución la Defensoría del Pueblo explica que el 26 de noviembre de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 7º, inc. 2, de la Ley nº 24.463 de Solidaridad Previsional “disponiendo el ajuste de los haberes del actor desde el 1º de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006 en un porcentaje del 88,6%, toda vez que ese porcentaje fue el crecimiento del nivel general del Indice de Salarios informado por el INDEC.”
Luego de la salida de la convertibilidad los haberes superiores a la jubilación mínima, y menores a los 1.000 pesos, sólo recibieron un aumento del 10 %. Como consecuencia de esta política la cantidad de jubilados y pensionados que cobran la mínima representan al 63 % del total cuando en el 2001 eran el 27 %.
En el fallo del caso Badaro, la Corte Suprema manifestó que la implementación del precepto constitucional de la movilidad jubilatoria es facultad del poder legislativo, quien debe fijar los criterios adecuados para su implementación.
El artículo 14 Bis de nuestra Constitución establece que: “…El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.
A su vez la Defensoría del Pueblo da cuenta que la ANSES alcanzó un superávit de 22.530 millones de pesos y que “en vez de volcar esta disponibilidad a una política adecuada de movilidad de las prestaciones, por Decreto nº 897/07, se constituyó un comité de inversión que comenzará a funcionar desde el presente mes de febrero y que destinará dichos recursos a financiar otras necesidades del Tesoro Nacional”.
Mural reivindicativo de la lucha de las MADRES DE PLAZA DE MAYO
Salón de actos del establecimiento que en Villa Urquiza alberga al Liceo Nº 11 "Cornelio Saavedra"; y a los Colegios Nº 12 "Reconquista" y Nº 16 "Guillermo Rawson"
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