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Ignacio Di Toma Mues
Marzo 2008
Año VII | Edición N° 68
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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON
Edicion Marzo 2008
El Ejecutivo porteño informó que se ha implementado un procedimiento que simplifica el trámite para solicitar el subsidio previsto por la Ley 1575 ("Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones) sancionada en diciembre de 2004. Esta ayuda está destinada a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad.
Las personas que haya sido afectadas por las últimas inundaciones, y tengan sus impuestos al día, podrán realizar el trámite directamente en los Centros de Gestión y Participación Ciudadana Comunales (CGPC), no teniendo la obligación de concurrir a Rentas para tramitar el libre deuda, ya sea del impuesto inmobiliario o automotor. Los contribuyentes podrán consultar su estado de deuda a través la página de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar) o en los propios CGPC. En caso de registrar deuda deberán saldarla y reiniciar el trámite dentro de los siete días corridos de producido el daño.
La solicitud del subsidio debe acompañarse, en todos los casos, de:
Una vez recibido el subsidio, la citada ley establece que la aceptación del mismo significará la renuncia a realizar cualquier otro tipo de acción o reclamo contra el Gobierno de la Ciudad por el mismo hecho.
Mural reivindicativo de la lucha de las MADRES DE PLAZA DE MAYO
Salón de actos del establecimiento que en Villa Urquiza alberga al Liceo Nº 11 "Cornelio Saavedra"; y a los Colegios Nº 12 "Reconquista" y Nº 16 "Guillermo Rawson"
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