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Mayo 2012

Director Propietario & Editor Responsable

Ignacio Di Toma Mues


Marzo 2008
Año VII | Edición N° 68

Estación Villa Pueyrredón

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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON

Tapa Periódico Marzo 2008

Edicion Marzo 2008


Simplificación del trámite

Subsidio para los afectados por las inundaciones

El Ejecutivo porteño informó que se ha implementado un procedimiento que simplifica el trámite para solicitar el subsidio previsto por la Ley 1575 ("Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones) sancionada en diciembre de 2004. Esta ayuda está destinada a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad.

Las personas que haya sido afectadas por las últimas inundaciones, y tengan sus impuestos al día, podrán realizar el trámite directamente en los Centros de Gestión y Participación Ciudadana Comunales (CGPC), no teniendo la obligación de concurrir a Rentas para tramitar el libre deuda, ya sea del impuesto inmobiliario o automotor. Los contribuyentes podrán consultar su estado de deuda a través la página de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar) o en los propios CGPC. En caso de registrar deuda deberán saldarla y reiniciar el trámite dentro de los siete días corridos de producido el daño.

La solicitud del subsidio debe acompañarse, en todos los casos, de:

  • Título original del bien afectado y copia, la que será certificada por el funcionario receptor del trámite,
  • Certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas. Dicho comprobante podrá ser presentado dentro de los 15 días de iniciado el trámite,
  • Si las pérdidas se hubieren producido en bienes inmuebles relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal, debe acompañarse constancia de su vigencia a la fecha de la inundación,
  • Si el daño se hubiera producido en un automotor debe acreditarse, el motivo por el cual dicho bien se encontraba en la zona de la inundación o anegamiento,
  • Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma.

Una vez recibido el subsidio, la citada ley establece que la aceptación del mismo significará la renuncia a realizar cualquier otro tipo de acción o reclamo contra el Gobierno de la Ciudad por el mismo hecho.



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