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Ignacio Di Toma Mues
Agosto 2009
Año VIII | Edición N° 85
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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON
Edicion Agosto 2009
Tres proyectos que están directamente vinculados al tránsito en la ciudad de Buenos Aires fueron aprobados por la Legislatura en la sesión del jueves 13 de agosto. Por un lado incorporó al código de tránsito la retención preventiva de los vehículos por exceso de velocidad y por otro aprobó la adhesión de la ciudad al nuevo régimen nacional de seguridad vial y reguló los servicios de transporte de alimentos, delivery y cafetería.
En el primero de los casos, a partir de la promulgación de la modificación al Código de Tránsito y Transporte, quedará autorizada la retención preventiva de los vehículos que fueran detectados excediendo la velocidad máxima permitida. La norma a su vez establece que la sanción sólo podrá aplicarse exclusivamente en puestos dotados de equipos de captación electrónica de infracciones.
En los fundamentos de la medida se afirma que ésta respeta el principio jurídico de razonabilidad que tiene como objeto “impedir que se circule por la vía pública en condiciones peligrosas para la propiedad pública, la propiedad privada de los vecinos, su salud psíquica y física, así como la vida de las personas, lo cual constituye el bien jurídico supremo”.
Por otro lado la Ciudad adhiere a la Ley Nacional de Seguridad Vial que declaró la emergencia vial en todo el territorio argentino y que autoriza a la creación de una licencia única nacional y crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial, transfiriendo a su ámbito el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.
En cuanto a la regulación del transporte de alimentos, servicios de entrega a domicilio y cafetería, la modificación al Código de Habilitaciones en el capitulo referido a estas actividades organiza y suma nuevos requisitos generales y específicos.
Como primera medida se crea el Registro Único de Trabajadores de Motovehículos y Ciclorodados en el cuál deberán obligatoriamente inscribirse quienes realizan la actividad de distribución minorista de entrega a domicilio de sustancias alimenticias efectuadas en este tipo de vehículos y también los que ejercen la cadetería - sea para terceros o como complementaria de su actividad principal - y los vehículos por ellos destinados a tal fin. Las entidades gremiales podrán consultar el registro.
Otros de los requisitos es la exigencia de la licencia de conducir profesional que habilita a desarrollar esta tarea. La licencia debe ser expedida por el gobierno de la ciudad, pero para el caso de quienes la tengan otorgada en otra jurisdicción deberán realizar un curso habilitante. Las entidades gremiales reconocidas podrán consultar el registro.
Por otra parte los empleadores deberán proveer a los trabajadores prestadores de estos servicios: casco reglamentario, chaleco fluorescente y ropa para lluvia y para época invernal. Por último, se prohíbe utilizar "cocinas ambulantes" y el uso de patines y patinetas.
Mural reivindicativo de la lucha de las MADRES DE PLAZA DE MAYO
Salón de actos del establecimiento que en Villa Urquiza alberga al Liceo Nº 11 "Cornelio Saavedra"; y a los Colegios Nº 12 "Reconquista" y Nº 16 "Guillermo Rawson"
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