Director Propietario & Editor Responsable
Ignacio Di Toma Mues
Octubre 2009
Año VIII | Edición N° 87
Zamudio 5031 | Ciudad de Buenos Aires
redaccion@elbarriopueyrredon.com.ar
Reg. Prop. Intelectual 802.024 / Ley 11.723
Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON
Edicion Octubre 2009
La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, anunció la convocatoria a asociaciones de consumidores, cámaras empresarias, así como también a instituciones de carácter académico para trabajar en el decreto reglamentario de la Ley 2.963 que crea los Tribunales Arbitrales de la ciudad.
Desde Defensa del Consumidor explicaron que está muy avanzado el borrador del decreto reglamentario y que el texto final será consensuado con las distintas organizaciones de la sociedad civil. Además afirmaron que para fin de año este cerrado el proceso de reglamentación y que para el 2010 comience a trabajarse en la implementación del sistema.
Los Tribunales Arbitrales tendrán la potestad de emitir un dictamen definitivo, que tendrá carácter vinculante y una vez firme producirá efectos idénticos a la cosa juzgada. La legislación prevé que “los tribunales de la justicia que resulten competentes en razón de la materia, entenderán en los casos de incumplimiento del laudo arbitral o en la acción de nulidad del mismo”. La ley establece que no es obligatorio contar con patrocinio letrado.
Las empresas proveedores de productos y servicios, para ser sometidas al laudo del tribunal arbitral, deberán adherir al sistema en forma voluntaria e inscribirse en el registro de “Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad”.
Para la Dirección de Defensa del Consumidor esta inscripción “es factor de voluntad que otorga a las empresas la posibilidad de efectuar una expresión pública de sometimiento al tribunal frente a la sociedad y por tanto es un mensaje positivo para los consumidores”.
Los adherentes al sistema dispondrán de un logo otorgado por el Gobierno de la Ciudad que podrán incluir en sus productos como elemento distintivo y como información al consumidor que de esta manera tomará conocimiento que frente a un conflicto el proveedor responderá en los términos que defina un tribunal imparcial.
La norma también establece que el proveedor que no este adherido a este sistema será informado de la existencia de la solicitud de arbitraje admitida por la autoridad de aplicación, que podrá ser aceptado o rechazado por éste. En este último caso la ley fija que “se dará inicio a las actuaciones administrativas ante la autoridad de aplicación de la ley 757 (Procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario)”
La integración de los Tribunales Arbitrales de Consumo estará compuesta de tres vocales, que serán asistidos por un secretario. La elección de los árbitros saldrá de los inscriptos en los registros de: “Árbitros Institucionales”; “Árbitros propuestos por las Asociaciones de Consumidores” y “Árbitros propuestos por las Asociaciones Empresariales de la Ciudad”.
Para la constitución del tribunal, en cada caso particular, el árbitro institucional será sorteado por la autoridad de aplicación, mientras que los dos restantes serán elegidos por el consumidor y el proveedor. Tanto el sorteo como la elección se harán entre los inscriptos en los registros correspondientes. En caso de que las partes no realicen la elección del árbitro, este saldrá de los registros de cada uno de los sectores por sorteo.
Mural reivindicativo de la lucha de las MADRES DE PLAZA DE MAYO
Salón de actos del establecimiento que en Villa Urquiza alberga al Liceo Nº 11 "Cornelio Saavedra"; y a los Colegios Nº 12 "Reconquista" y Nº 16 "Guillermo Rawson"
© Todos Los derechos Reservados 2011 ~ Rei-Elk ~