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Director Propietario & Editor Responsable

Ignacio Di Toma Mues


Enero 2009
Año VIII | Edición N° 78

Estación Villa Pueyrredón

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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON

Tapa Periódico Enero 2009

Edicion Enero 2009


Sede de la Av. Las Heras

El Gobierno de la Ciudad ordenó el desalojo del CEMIC

El Ejecutivo porteño ordenó el desalojo del inmueble de la Av. Las Heras 2900, ocupado por el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas “Norberto Quirno” (CEMIC). Este predio es parte integrante del Hospital General de Agudos “Bernardino Rivadavia”.

El CEMIC, con varias sedes en distintos barrios de la ciudad (Saavedra, Belgrano, Caballito, Monserrat, entre otras), es una Asociación Civil sin fines de lucro fundada en el año 1958. Esta institución - dedicada a la docencia, la investigación y la atención médica - desarrolla sus actividades desde su creación en el inmueble de la Av. Las Heras. En el año 1992 se transfirieron los hospitales desde la Nación a la entonces Municipalidad de Buenos Aires.

El CEMIC, que funciona como una empresa de medicina prepaga, durante casi 8 años no abonó ningún canon a la ciudad por el usufructo de este lugar. En el año 2000 la institución médica firmó un acta acuerdo con el Gobierno porteño (con la entonces Dirección General de Concesiones y Privatizaciones) para regularizar la situación y se comprometió a pagar 24 mil pesos durante tres años.

El Ejecutivo, en los considerandos del decreto de desocupación, expresa que el vencimiento del plazo fijado operó el 28 de diciembre de 2003, y afirma que “hallándose el inmueble en cuestión dentro del Hospital General de Agudos “Bernardino Rivadavia”, se consultó al Ministerio de Salud, que informó que debido a reformas que se llevarían a cabo en el Hospital y a los efectos de mejorar la atención de los pacientes que asisten al mismo, no resultaba conveniente continuar con la concesión del predio que el CEMIC ocupa”.

El decreto de desalojo a su vez establece que el Hospital Rivadavia deberá adoptar “los recaudos necesarios a los efectos de prestar adecuada atención médica a los pacientes internados CEMIC y que no fueran derivados por éste a otros establecimientos asistenciales”.

Por último, ordena que deberá realizarse “la correspondiente liquidación de deuda que en concepto de incumplimientos contractuales y sanciones por cualquier concepto pudiere mantener el CEMIC con el Gobierno de la Ciudad”.



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