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Mayo 2012

Director Propietario & Editor Responsable

Ignacio Di Toma Mues


Diciembre 2009
Año VIII | Edición N° 89

Estación Villa Pueyrredón

Zamudio 5031 | Ciudad de Buenos Aires
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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON

Tapa Periódico Diciembre 2009

Edicion Diciembre 2009


Jueves 3 y lunes 7 de diciembre

Maratónicas jornadas en la Legislatura

La Legislatura sancionó una importante cantidad de leyes en las sesiones del jueves 3 y lunes 7 de diciembre, entre ellas, la creación de una Oficina contra la trata de personas; ley celíaca; creación del Fondo Único Descentralizado de Educación; régimen regulatorio de sangre, sus componentes y hemoderivados; ley de talles; creación de un Fondo para localizar y restituir niños y la regulación de la venta de bebidas alcohólicas.

Oficina contra la trata de personas

La oficina contra la trata de personas dependerá de la subsecretaría de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad y deberá velar por la aplicación de la Ley 2.781 que garantiza la asistencia integral a las víctimas. Esta oficina, que tendrá como tarea la de organizar y administrar instrumentos y recursos para asistir, proteger y reinsertar a las víctimas de trata, a sus hijos y familiares afectados, estará integrada por representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, la Defensoría del Pueblo y del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Ley celíaca

La ley que promueve el estudio, investigación, prevención, promoción y el tratamiento relacionados con la enfermedad celíaca en la ciudad, entre otros puntos, fija que el ministerio de salud deberá publicar un listado de los productos libres de gluten actualizado periódicamente, incluir una opción libre de gluten para personas celíacas en todas sus acciones destinadas al apoyo alimentario de la población; mejorar los procedimientos de sospecha, diagnóstico, seguimiento y tratamiento de los enfermos celíacos mediante programas de formación continua de pacientes y profesionales sanitarios; arbitrar los medios para promover el conocimiento de la enfermedad por parte de la comunidad; promover en restaurantes, bares y confiterías la inclusión en sus cartillas de al menos una opción para celíacos.

A su vez, las empresas alimenticias y medicinales deberán informar a la autoridad de aplicación los productos que sean aptos para celíacos, y que deberán llevar una etiqueta en forma visible con la leyenda "Apto para Celiaco" acompañada del símbolo internacional "Libre de Gluten".

Fondo Único Descentralizado de Educación

Otra de las leyes aprobadas crea el Fondo Único Descentralizado de Educación, destinado a las cooperadoras de las escuelas de gestión estatal. Estas asociaciones, en conjunto con directivos de los establecimientos, docentes, y padres de los alumnos, deberán elaborar un Plan Anual con las actividades extracurriculares y complementarias a desarrollar en el período, así como las necesidades de material didáctico, equipamiento, transporte y de mantenimiento para el adecuado funcionamiento del edificio escolar.

Ley de sangre

En el ámbito de la salud, se sancionó la norma que crea el régimen regulatorio de sangre, sus componentes y hemoderivados asegurando el abastecimiento y la seguridad transfusional, en el marco de la Ley Nacional de Sangre.

Ley de talles

La ley de talles, que ya rige en otros distritos, obliga a los locales de venta de ropa a ofrecer al público un mínimo de 8 talles (establecidos por las Normas IRAM) correspondientes al género y la franja etaria a la que se dediquen. Los importadores y fabricantes de ropa, que desarrollan su actividad en la ciudad, deberán proveer sus productos respetando esta nueva norma. Se excluye de esta obligación a los productos discontinuos o en liquidación fuera de temporada. Las tablas de medidas corporales normalizadas deberán estar a disposición del consumidor.

Fondo para para localizar y restituir niños

El fondo creado por la Legislatura para localizar y restituir niños secuestrados o nacidos en cautiverio en Argentina, está destinado para solventar los gastos que demande la localización y restitución; como así también las actividades en defensa del derecho a la identidad y de los derechos del niño que lleva a cabo la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo y su Centro de Atención Psicológica por el Derecho a la Identidad, institución que administrará este fondo.

Venta de bebidas alcohólicas

En cuanto a la regulación de la venta de bebidas alcohólicas para el consumo fuera de los establecimientos autorizados, la ley sancionada fija un horario más estricto: de las 8 a las 22 horas, reduciendo en una hora la actualmente vigente y reglamenta la entrega a domicilio, hasta ahora fuera del alcance de la ley, y fija un horario para esta modalidad: de 8 a 24 horas. Para los locales donde se consume bebidas alcohólicas dentro de sus instalaciones, la venta está prohibida entre las 5 y las 10 de la mañana y el consumo de 5.30 a 10 horas.

Por otra parte la norma crea, dentro de la Agencia Gubernamental de Control, el “Registro Público de Comercialización de Bebidas Alcohólicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, en el cual figurarán los comercios autorizados a la distribución, suministro, venta, expendio, depósito y exhibición de bebidas alcohólicas. Además se incorporaron nuevas sanciones específicas al Régimen de Faltas y se modificaron algunos artículos ya existentes; al igual que en el Código Contravencional.



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