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Mayo 2012

Director Propietario & Editor Responsable

Ignacio Di Toma Mues


Marzo 2009
Año VIII | Edición N° 80

Estación Villa Pueyrredón

Zamudio 5031 | Ciudad de Buenos Aires
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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON

Tapa Periódico Marzo 2009

Edicion Marzo 2009


Procedimiento de Protección Patrimonial

Propuesta para ampliar el plazo y
extender su aplicación a toda la ciudad

El martes 17 de marzo se tratará en la Comisión de Planeamiento Urbano el proyecto de ley de Ampliación del Procedimiento de Protección Patrimonial presentado por el legislador del PRO, Patricio Di Stefano.

La iniciativa tiene como objeto ampliar hasta el 31 de diciembre de 2010 el procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial establecido en la Ley 2.548 y extender los alcances de la ley a todos los inmuebles que se encuentren emplazados en cualquier parte del territorio de la Ciudad, construidos antes del 31 de diciembre de 1941.

El 4 de diciembre de 2008 la Legislatura porteña había prorrogado hasta el 20 de julio de este año el plazo de aplicación de este procedimiento de protección patrimonial normado por la ley 2.548. Sin embargo solo contemplaba a los inmuebles incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Gobierno de la Ciudad en la categoría "Edificios Representativos"; los pertenecientes al polígono propuesta por el Gobierno de la Ciudad ante la UNESCO como Paisaje Cultural Mundial cuya construcción fuese anterior al 31 de diciembre de 1941 y los galardonados con el "Premio Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires".

Di Stefano, en los fundamentos de su proyecto, afirma que “el plazo de vigencia de dicha ley resulta insuficiente para cumplir con el objetivo de confeccionar un catalogo único y consolidado de edificios con valor patrimonial” y agrega: “es necesario también que el Procedimiento Especial de Protección Patrimonial alcance a toda la ciudad, con el objeto de conservar y proteger aquellos edificios cuyas características arquitectónicas e históricas hacen a la identidad de todos los barrios de la Ciudad de Buenos Aires.”

El procedimiento establecido por la Ley 2.548 obliga al constructor a elevar la solicitud de demolición
- o modificación de fachada - ante la Dirección General de Interpretación Urbanística. Luego, el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales en el término de 30 días debe pronunciarse acerca de si el inmueble posee o no valor patrimonial, esto es: autorizando su demolición o dando inicio al proceso de catalogación que deberá seguir su curso en la Legislatura.



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