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Ignacio Di Toma Mues
Julio 2009
Año VIII | Edición N° 84
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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON
Edicion Julio 2009
El proyecto de ley que establece pautas para “la rescisión de contratos entre consumidores y usuarios y proveedores de bienes y/o servicios” (1), presentado hace más de un año por los diputados del bloque Igualdad Social, Liliana Parada y Martín Hourest, podría ser tratado en breve en la Legislatura porteña. En la última reunión de Acuerdo de Labor Parlamentario fue acordado su pronto despacho.
El proyecto fija en su primer artículo que “quedan prohibidas las cláusulas que limiten, excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato” que haya conformado con empresas (publicas o privadas) proveedoras de bienes y servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Entre los temas que trata esta norma, podemos destacar los que se refieren a la forma de ejercer el derecho de rescisión de un contrato y la ilimitación de este derecho.
El proyecto establece, por un lado, que “el consumidor y/o usuario elige la vía mediante la cual decide rescindir el contrato. El consumidor y/o usuario puede -en todos los casos- poner fin al contrato mediante cualquiera de las vías por las cuales se pueda adquirir el bien objeto del contrato, ya sea por vía telefónica, suscripción postal, contratación por internet, de forma personal, y/o cualquier otra forma de contratación existente o por crearse”, y por otro que “en ningún caso el derecho del consumidor y/o usuario de poner fin al contrato, puede ser limitado por: a) Circunstancias de días y horarios, salvo aquellos propios del funcionamiento de la empresa prestataria de servicios o proveedora de bienes; b) La existencia de deuda pendiente de pago por parte del consumidor y/o usuario al momento de notificar su voluntad de rescindir el contrato y c) La exigencia de una antigüedad mínima o máxima en la adquisición del bien y/o en la contratación del servicio”.
De aprobarse esta iniciativa, la ciudad estaría en consonancia con la ley de “Defensa del Consumidor” de la Nación (n° 24.240), modificada en marzo del año pasado, y que regula los modos de rescisión de contratos: “Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación”.
Por otra parte, tanto la legislación porteña (Ley n° 2.697), como la nacional (Ley n° 24.240), obligan a las empresas prestadoras de servicios al envío de una constancia fehaciente (certificado) de la baja dentro de las 72 horas posteriores a su recepción.
En los fundamentos del proyecto, Parada y Hourest, afirman que éste tiene como objeto “corregir la desigualdad existente entre consumidores y proveedores y buscando reestablecer el equilibrio entre ambas partes” y que “resulta imprescindible que el consumidor tenga elementos jurídicos de protección”. Además agregan que un punto de gran relevancia a tener en cuenta “es que actualmente la tecnología va superando día a día al derecho y distintos mecanismos ya existentes para contratar hacen que se produzcan lagunas al momento de poder rescindir los contratos celebrados, lo que resulta en un desamparo al usuario y/o consumidor”.
Por último, aunque reconocen que el Congreso Nacional acaba de legislar recientemente en relación a la forma en que se puede dar de baja un servicio contratado, explican que esta normativa resulta insuficiente. “es por ello que para al ámbito de la Ciudad queremos prever los mecanismos necesarios para defender de manera cabal al consumidor, no solo en relación a los prestadores de servicios; sino también frente a los proveedores de bienes, facilitándole el derecho de rescindir un contrato o a devolver un articulo en el comercio”.
(1) Leer proyecto de ley
Mural reivindicativo de la lucha de las MADRES DE PLAZA DE MAYO
Salón de actos del establecimiento que en Villa Urquiza alberga al Liceo Nº 11 "Cornelio Saavedra"; y a los Colegios Nº 12 "Reconquista" y Nº 16 "Guillermo Rawson"
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