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Ignacio Di Toma Mues
Septiembre 2009
Año VIII | Edición N° 86
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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON
Edicion Septiembre 2009
El legislador macrista Jorge Garayalde presentó un proyecto de ley de derecho a réplica que, explica, lejos de querer atentar contra la libertad de prensa, tiene por objetivo reglamentar esta figura que, en la ciudad, sólo es amparada por convenciones internacionales. Aquí los detalles del proyecto y los antecedentes jurídicos de la puesta en práctica de este derecho, el que, según el diputado porteño, es fundamental para garantizar la democracia.
Por Luciana Aghazarian
En un contexto en el que, como consecuencia del proyecto de ley de medios audiovisuales presentado por el oficialismo, mucho se habla acerca de la libertad de prensa, generalmente como un barómetro del nivel de democracia del que goza un pueblo, se hace necesario también debatir respecto del derecho a réplica. Esta figura está contemplada en acuerdos internacionales como la Convención sobre el Derecho de Rectificación aprobada por las Naciones Unidas en 1952 y la Convención Interamericana de Derechos Humanos –el llamado Pacto de San José de Costa Rica de 1969-; sin embargo no existe aún una ley que reglamente este derecho en la Ciudad de Buenos Aires.
Incluso, todos los intentos por darle un marco regulatorio a esta figura fueron desestimados y denostados por los medios de comunicación masivos aduciendo la contradicción de este derecho con el de la libertad de la prensa para expresar sus opiniones e ideología.
El legislador porteño del PRO, Jorge Garayalde, autor del proyecto de ley que busca reglamentar el derecho a réplica en la ciudad, explica: "Los legisladores somos responsables de promocionar iniciativas que defiendan la democracia y, por lo tanto, la libertad de pensamiento y opinión de todos, y, precisamente este proyecto, se destaca por ello. Es importante aclarar, en este sentido, que el proyecto propuesto no refiere a la libertad de prensa sino al error y a la inexactitud que puede existir en la información brindada".
El punto más relevante del proyecto es tomar en cuenta la versión de los hechos de quien se haya sentido afectado por un error o un agravio dicho públicamente: "Si alguna persona, a través de cualquier medio de comunicación social, es lesionada en su reputación, honra, vida privada, familiar; o bien mencionada por referencia errónea, tiene derecho a que, en forma gratuita y por el mismo medio en que se haya efectuado la referencia que se juzga lesiva o errónea, se difunda su rectificación. Y si esto no es aceptado, el afectado podrá ir a la justicia como ocurre hoy en día", detalla Garayalde.
Según se expresa en el proyecto, dentro de los diez días de difundido el agravio, el damnificado puede remitir una carta documento del correo oficial al director o responsable del medio en cuestión solicitando el derecho a réplica. Un detalle: una vez llevada a cabo la rectificación, la persona afectada no podrá hacer ningún reclamo más, ni si quiera por la vía judicial. El legislador PRO argumenta: "Es un instituto útil y necesario que lejos de lesionar el derecho de publicar las ideas por la prensa, permite la efectiva vigencia del mismo en el orden de la realidad. En efecto, a los medios también les sirve, evitan juicios en su contra y pagar indemnizaciones. Todos los medios aplican este derecho hoy en día y donde más se ve es en la carta a lectores de cada diario".
Hasta el momento este vacío legal se viene supliendo con los tratados internacionales existentes que tienen jerarquía constitucional pero que no siempre son interpretados de la misma forma por los distintos jueces. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció, en el conocido caso de fines de los ‘80 de Miguel Ángel Ekmekdjian contra Gerardo Sofovich, a favor del derecho a réplica dando primacía al derecho internacional sobre el derecho interno (el derecho positivo interno es el sancionado por un cuerpo legislativo a diferencia del Derecho Internacional que es producto de pactos o convenciones).
En aquella oportunidad, en el año 1988, Dalmiro Sáenz, en el programa televisivo de Sofovich, expresó un discurso "ofensivo" para con los símbolos del cristianismo apostólico romano frente a lo cual Ekmekdjian, al sentirse agraviado en su creencia religiosa, interpuso una acción de amparo dirigida al conductor del ciclo para que en el mismo programa diera lectura a una carta documento que contestaba a los supuestos dichos ofensivos. Ante la negativa de Sofovich, el damnificado inició un juicio de amparo basándose en el Art. 33 de la Constitución Nacional y en el Art. 14 del Pacto de San José de Costa Rica, y la Corte condenó al conductor a leer aquella carta al aire.
No tuvo el mismo final el juicio llevado adelante también por Ekmekdjian pero, esta vez, contra Bernardo Neustadt, en 1987, cuando el ex presidente de la Nación Arturo Frondizi, en el programa "Tiempo Nuevo", declaró que debía asimilarse la legitimidad de origen de un gobierno a la legitimidad de ejercicio del mismo. Esta afirmación provocó la reacción de Ekmekdjian que, sintiéndose agraviado en sus convicciones republicanas, interpuso una acción de amparo y solicitó se leyera en el mismo medio una carta documento desestimando lo dicho por Frondizi.
El juez de primera instancia rechazó la acción de amparo basándose en que el derecho a réplica no había sido aún reglamentado para considerarlo derecho positivo interno. Apelada la sentencia, la Cámara se expidió rechazando la pretensión del accionante porque consideró que de hacer lugar a la acción se estaría restringiendo la libertad de expresión y sostuvo que, de todas formas, no correspondía el derecho a réplica –distinto de lo que se plantearía un año después con el caso Sofovich- en tanto no podía considerarse un derecho positivo interno. Entonces, la Corte con el correr del tiempo ha considerado al artículo 14 del «Pacto de San José de Costa Rica», según el caso, como operativo o insuficiente para defender el derecho a réplica.
Garayalde insiste: "Si a través de un medio de difusión se transmite una inexactitud o un agravio, el afectado tiene derecho a que el órgano o medio rectifique; ello garantiza una sociedad más democrática".
Mural reivindicativo de la lucha de las MADRES DE PLAZA DE MAYO
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