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Ignacio Di Toma Mues


Julio 2009
Año VIII | Edición N° 84

Estación Villa Pueyrredón

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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON

Tapa Periódico Julio 2009

Edicion Julio 2009


Reconocimiento a la actividad literaria

sociedad de escritores argentinos

El pasado 18 de junio se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley de "Régimen de reconocimiento a la actividad literaria".
Esta ley permitirá que las escritoras y escritores de la ciudad de Buenos Aires puedan acceder, a partir de los 60 años, a un subsidio mensual. El PEN Club Internacional, cuya dirección está a cargo de varios premios Nobel, ya envió copias de la ley a sus miembros de todo el mundo, instándolos a seguir el ejemplo argentino.

Por Hernán Diez

La Sociedad de Escritoras y Escritores de la Argentina (SEA) impulsó el proyecto de ley que originalmente había sido elaborado por el diputado Elvio Vitali, quien falleció en 2007. La iniciativa contó con el apoyo de más de 500 escritores de todo el país. Entre ellos: Osvaldo Bayer, Juan Gelman, Diana Bellessi, Abelardo Castillo, Luisa Valenzuela, Antonio Dal Masetto, Noé Jitrik, Angélica Gorodischer, Ana María Shua, Guillermo Martínez, Tununa Mercado, Alberto Laiseca, Pacho O’Donnell, Juan Sasturain, Héctor Tizón y David Viñas. Lo que motivó la creación de esta legislación es la precariedad de las condiciones materiales de vida en la que se encuentran muchos escritores de la ciudad de Buenos Aires.

Graciela Aráoz, presidenta de la SEA, se refirió a la sanción de la ley en estos términos: "La sanción legislativa de la ley ’Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria’ es un triunfo sin precedentes de las escritoras y los escritores de la Ciudad de Buenos Aires, quienes ahora lucharemos para que se extienda al ámbito nacional. La tenacidad de la lucha de años de la SEA y el apoyo de 500 escritores (incluyendo a casi todos los de mayor reconocimiento por los lectores) resultaron fundamentales para vencer todos los obstáculos que se fueron interponiendo y llegar a la sanción final. Dicho en criollo, las y los escritores que no tengan otro ingreso y que cumplan ciertas condiciones, tendrán derecho a recibir un subsidio que los ayudará a paliar las penurias económicas a las que se ven enfrentados en su vejez. Este Proyecto no nace de una teoría sino que es el producto de una realidad práctica y palpable. Ver con inmenso dolor en qué condiciones precarias nuestros colegas llegaban y llegan al final de sus vidas. En el pasado hubiera sido el caso de Jacobo Fijman o de Bernardo Kordon, por citar algunos."

De acuerdo con el artículo 2° de la ley, "Los beneficiarios de este Régimen reciben un subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo equivalente al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01)."

Para acceder al este subsidio, los escritores deberán cumplir con ciertos requisitos que estipula el artículo 3º: "a) Ser natural o tener residencia permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad no inferior a quince (15) años contados desde la fecha en que solicita el beneficio.

b) Tener una edad mínima de sesenta (60) años al momento de solicitar el presente beneficio.

c) Acreditar una trayectoria pública constante en la creación literaria no inferior a diez (10) años o haber publicado cinco (5) libros debidamente registrados como mínimo en los géneros de literatura, poesía, ensayo o teatro, los cuales deberán haber sido escritos en lengua castellana o cualquiera de las lenguas originarias, comprendiéndose también las ediciones bilingües, de conformidad con lo que establezca la norma reglamentaria de la presente ley.

d) Todos aquellos que establezca la autoridad de aplicación por vía reglamentaria." A su vez, en el artículo 5° se precisa lo siguiente: "El beneficio acordado no podrá concederse cuando el escritor tuviere un ingreso o gozare de cualquier tipo de subsidio, premio literario o una jubilación, pensión graciable o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal equivalente al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01). En caso de que el escritor tuviere un ingreso o gozare de subsidio, premio literario o una jubilación, pensión graciable o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal menor al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01), podrá solicitar el beneficio establecido por la presente por el monto de la diferencia que resulte hasta alcanzar ese importe."

A partir del 1 de julio se abrirá un padrón de aspirantes al subsidio, que luego será analizado por un Comité de Evaluación. De esta manera, comenzará a funcionar una legislación que no sólo representa un logro gremial, sino un reconocimiento social a la actividad literaria. Y esto no es, simplemente, algo inédito: es algo insólito, no sólo en este país, ni en esta época.



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