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Mayo 2012

Director Propietario & Editor Responsable

Ignacio Di Toma Mues


Octubre 2009
Año VIII | Edición N° 87

Estación Villa Pueyrredón

Zamudio 5031 | Ciudad de Buenos Aires
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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON

Tapa Periódico Octubre 2009

Edicion Octubre 2009


Un proyecto de ley en el fondo de un cajón…

Recuperación, tratamiento y disposición
final de baterías y pilas

Por Ignacio Di Toma Mues

En el año 2005, el entonces legislador y presidente de la Comisión de Ecología, Juan Manuel Velasco1, presentó en la Legislatura porteña un proyecto de ley para la recuperación, clasificación, tratamiento, desarme, reciclaje y disposición final de pilas, baterías y acumuladores eléctricos. Nunca logró tener dictamen de la comisión y perdió estado parlamentario.

La iniciativa involucra a los fabricantes, importadores, comerciantes y usuarios de pilas, baterías y acumuladores eléctricos, dentro de los límites territoriales de la Ciudad; clasifica a estos elementos como residuos tóxicos y prohíbe su inclusión en los residuos domiciliarios.

El proyecto considera a las baterías y pilas como dispositivos retornables, y establece que el usuario deberá entregar, al momento de la compra, una batería o pila agotada de similares características, de lo contrario tendrá que pagar por el "envase".

A su vez, quien comercialice estos productos tendrá la obligación de recepcionar lo que el usuario deseche por cualquier motivo y las empresas responsables deberán aportar los recipientes de acopio.

Por otra parte, fija que toda persona física o jurídica que fabrique, arme, ensamble o importe baterías, pilas o acumuladores eléctricos, deberá elaborar e implementar un plan maestro que comprenda la retornabilidad y destino final de tales baterías, luego de su uso, así como de aquellas que sean desechadas, y las responsabiliza en el proceso de su recuperación, tratamiento, desarme y reciclaje.

Lo así recolectado deberá ser derivado a los "Centros de procesamiento de residuos de pilas, baterías y acumuladores eléctricos", establecimientos especiales creados por esta ley y habilitados por la autoridad de aplicación. Los residuos, en caso de ser imposible su recuperación, serán transferidos a sitios de disposición final.

Por último, establece que el Gobierno de la Ciudad promoverá acuerdos con otras jurisdicciones para implementar estrategias regionales para el procesamiento, tratamiento o disposición final de estos elementos.

1. Fue Ministro de Medio Ambiente en el 2007 (Gestión de Jorge Telerman)


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