Director Propietario & Editor Responsable
Ignacio Di Toma Mues
Mayo 2009
Año VIII | Edición N° 69
Zamudio 5031 | Ciudad de Buenos Aires
redaccion@elbarriopueyrredon.com.ar
Reg. Prop. Intelectual 802.024 / Ley 11.723
Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON
Edicion Mayo 2009
La Ciudad de Buenos Aires ya tiene su ley de mecenazgo, creada para estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales.
Por Natalia Saavedra
El Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue creado con el propósito de estimular la participación cultural. Su Artículo 2° define sus alcances, haciendo aplicable la ley "a personas físicas o jurídicas que financien con aportes dinerarios y no dinerarios, proyectos culturales de interés para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
La nueva ley que se implementará este 2009 debe su nombre a los romanos, más precisamente a Cayo Clinio Mecenas, gran difusor del arte y protector de poetas como Virgilio, Horacio, Ovidio y Tito Livio.
Es la primera ley de este tipo en el país y se suma así, a otros países latinoamericanos como Brasil y Chile que la utilizan desde los años 90.
Poca difusión se ha hecho sobre su ratificación, sus alcances, sus procedimientos y es por ello, que es preciso tomar conocimiento para que los proyectos culturales incluyan dimensiones plurales y no corran el riesgo de quedar en manos de unos pocos.
Los contribuyentes de Ingresos Brutos y también los de Régimen Simplificado podrán financiar proyectos; dicho financiamiento en dinero o especies, será considerado como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
"No hay cultura del mecenazgo en el país; es un proceso que se construirá con el tiempo. Lo positivo es que a las herramientas que ya tenemos para potenciar proyectos culturales se sumará el mecenazgo en 2009", expresó el Ministro de Cultura Porteño Lombardi.
Cómo funciona la ley
Los proyectos culturales deben ser sin fines de lucro y estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura, tales como: teatro, murga, danza, música, letras, artes visuales, artes audiovisuales, artesanías, patrimonio cultural, diseño, arte digital, publicaciones, radio y televisión, como también sitios de Internet con contenido artístico y cultural.
Todos los proyectos serán evaluados por el Consejo de Promoción Cultural, integrado por representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y artistas.
Según explica la ley, "los miembros deberán contar con reconocida trayectoria en el ámbito del arte y la cultura, y desarrollar sus funciones ad honorem".
Los Beneficiarios de dicho régimen deberán presentar ante el Consejo un informe con el proyecto a financiar, incluyendo, datos del beneficiario, descripción y objetivos del proyecto, cronograma de actividades y también el presupuesto necesario para su realización.
A través de una cuenta bancaria en el Banco Ciudad de Buenos Aires, recibirán los montos aportados por los Patrocinadores o Benefactores para la financiación del proyecto.
En la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gov.ar) ya se encuentra disponible el cronograma de recepción de proyectos que tiene como fecha límite el mes de septiembre.
Quienes pueden financiar
La norma involucra al sector privado en los proyectos culturales sin dejar de lado el rol fundamental del Estado, el cual deberá a través de sus órganos de control monitorear y asegurar la transparencia de las propuestas.
Todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos pueden aportar directamente a proyectos culturales a través del Mecenazgo.
Deberán encontrarse al día con sus obligaciones tributarias para con el Gobierno de la Ciudad como así también sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales.
La ley establece diferentes montos para los aportes: los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán aportar el 100% del monto de las cuotas que restan pagar hasta el fin del año calendario en el que se realiza el aporte y el resto de los contribuyentes puede aportar hasta el 2% de lo pagado el año anterior en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Cuanto mayor sea la ganancia de la empresa, mayor dinero estará destinado a los proyectos. Como explica la página del GCBA, si mi empresa pagó $ 50.000 de Ingresos Brutos en el año 2008, en 2009 puedo destinar a proyectos culturales $ 1.000, sin importar en qué momento del año haga el aporte.
"Hablamos de 70 millones de pesos potenciales para el 2009", comentó el actual Jefe de Gobierno Porteño, Mauricio Macri, en el acto de presentación de la ley.
Mural reivindicativo de la lucha de las MADRES DE PLAZA DE MAYO
Salón de actos del establecimiento que en Villa Urquiza alberga al Liceo Nº 11 "Cornelio Saavedra"; y a los Colegios Nº 12 "Reconquista" y Nº 16 "Guillermo Rawson"
© Todos Los derechos Reservados 2011 ~ Rei-Elk ~