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Ignacio Di Toma Mues
Octubre 2009
Año VIII | Edición N° 87
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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON
Edicion Octubre 2009
En la sesión especial del martes 20 de octubre la Legislatura aprobó la ley que convoca a elecciones de juntas comunales para el 5 de junio de 2011. La norma fue aprobada en general con 52 votos favorables (uno en contra y una abstención) y en particular por 36 votos a favor, 16 en contra y 2 abstenciones. De esta manera se posterga otros dos años más la puesta en marcha de las comunas.
La Legislatura, previo a un amparo vecinal ante la justicia y la mediación del Superior Tribunal de Justicia1, sancionó una ley que establece que el Jefe de Gobierno deberá convocar a la primera elección de las juntas de gobierno de las 15 comunas porteñas para el 5 de junio de 2011 y que las autoridades electas asumirán sus cargos el 10 de diciembre.
Sin embargo, nada es seguro, y prueba de esto lo marca que uno de los artículos de la norma sancionada deroga la Ley N° 2.405, aprobada el 16 de agosto de 2007, que establecía que “el Jefe de Gobierno convocará a elecciones para que el día 10 de agosto de 2008 se elijan las autoridades comunales…” y fijaba que las autoridades “asumirán sus funciones el día 1° de septiembre de 2008…”
Otro dato a tener en cuenta, y que confirma la poca voluntad política de la actual gestión para implementar las comunas, es que los 26 legisladores del oficialismo propusieron que el Jefe de Gobierno sea quien le ponga fecha a las elecciones y le daban plazo hasta el 31 de octubre de 2011 para hacerlo. Esta iniciativa recibió el rechazo de todos los bloques opositores.
Por su parte, los diputados de Coalición Cívica, el Partido Socialista, Nueva Izquierda, Diálogo por Buenos Aires e Igualdad Social propusieron que los comicios se lleven a cabo en el 2010, postura que tampoco logró prosperar.
Finalmente, la fecha del 5 de junio de 2011 saldó la discusión con el voto favorable de los integrantes de los tres bloques en que se dividió el Frente para la Victoria y los legisladores del PRO.
1. La Constitución porteña fija, en la cláusula decimoséptima, que la primera elección de las juntas comunales “tendrá lugar en un plazo no menor a cuatro años ni mayor de cinco años” contados desde la sanción de la carta magna. El plazo constitucional venció en octubre de 2001.
Mural reivindicativo de la lucha de las MADRES DE PLAZA DE MAYO
Salón de actos del establecimiento que en Villa Urquiza alberga al Liceo Nº 11 "Cornelio Saavedra"; y a los Colegios Nº 12 "Reconquista" y Nº 16 "Guillermo Rawson"
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