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Mayo 2012

Director Propietario & Editor Responsable

Ignacio Di Toma Mues


Junio 2010
Año IX | Edición N° 95

Estación Villa Pueyrredón

Zamudio 5031 | Ciudad de Buenos Aires
redaccion@elbarriopueyrredon.com.ar
Reg. Prop. Intelectual 802.024 / Ley 11.723


Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON

Tapa Periódico Junio 2010

Edicion Junio 2010


Importante victoria vecinal sobre la especulación inmobiliaria

Freno a las construcciones de más de 12 metros
sobre la avenida del Carril

Vecinos de Villa Pueyrredón y Agronomía consiguieron una importante victoria sobre la especulación inmobiliaria con la promulgación y publicación en el Boletín Oficial de la Ley 3.447. Esta flamante norma modifica el Código de Planeamiento Urbano en la traza de la avenida Salvador María del Carril, entre Campana y la Avenida de los Constituyentes, y su continuidad por la calle La Pampa hasta Burela.

El Ejecutivo porteño, pese a las presiones de constructoras e inmobiliarias, promulgó y puso en vigencia la Ley 3.447 mediante el decreto N° 454/10, de fecha 9 de junio, y su publicación en el Boletín Oficial N° 3.442 de fecha 16 de junio.

“Este es un logro de TODOS los vecinos que de una u otra manera sumaron su deseo, competencia, capacidad, voluntad, perseverancia e inteligencia. Este es un ejemplo para cada uno de nosotros y un enorme orgullo. LO LOGRAMOS TODOS JUNTOS a pesar de las dificultades que se nos presentaron y de las diferentes miradas que surgieron en el camino, supimos CONSENSUAR Y RESPETAR NUESTROS ACUERDOS, esa es tal vez la clave, no traicionamos ni a nosotros ni a terceros” expresaron los vecinos agrupados en “Salvemos al barrio” a través de un comunicado de prensa.

A partir de ahora la nueva norma establece que para las parcelas frentistas a la Av. Salvador María del Carril, entre la calle Campana y la Av. de los Constituyentes y las frentistas a la calle La Pampa, entre la calle Burela y la Av. de los Constituyentes, para todas las tipologías edilicias, serán de aplicación las siguientes disposiciones particulares: Factor de ocupación del terreno (F.O.T.) igual a 2; plano límite horizontal (altura máxima) igual a 12 metros a contar desde la cota de parcela y retiro de fondo mínimo igual a 4 metros.


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