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Ignacio Di Toma Mues
Septiembre 2010
Año IX | Edición N° 98
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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON
Edicion Septiembre 2010
El Tribunal Superior de Justicia habilitó la instancia de recolección de firmas para la solicitud de un plebiscito revocatorio del mandato del Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, por mal desempeño de sus funciones “por las acciones que originaron su procesamiento en relación a los delitos contemplados en los artículos 153, 248, 293 y 210 del Código Penal”. El pedido lo realizó el abogado Roberto Boico.
El Máximo Tribunal de la Ciudad, integrado por los jueces Ana María Conde; Luis Francisco Lozano; Alicia Ruiz y José Osvaldo Casás, por unanimidad autorizó la recolección de firmas solicitando la convocatoria a un plebiscito revocatorio a partir del 1° de octubre.
El pedido realizado por Boico está basado en el procesamiento judicial de Macri por asociación ilícita en la causa de espionaje que está investigando el Juez Federal, Norberto Oyarbide. Por este caso están detenidos el ex jefe de la Policía Metropolitana, Comisario Jorge Palacios, y el abogado – ex integrante de la Policía Federal y funcionario del Ministerio de Educación porteño - Cirio James.
Por su parte, en la resolución del Tribunal Superior, los ministros Ana María Conde y José Casás, advirtieron que “el Tribunal no se pronuncia aquí, de manera alguna, sobre la certeza, probabilidad o duda acerca de las imputaciones formuladas al jefe de Gobierno y, menos aún, emite un juicio de valor acerca ellas. En sentido estricto, la preparación del trámite sólo significa abrir el procedimiento y entregar los documentos que harán posible la adhesión de los electores”.
La revocatoria de mandato de funcionarios electos está encuadrada en el artículo 67 de la Constitución de la Ciudad y reglamentada por la Ley 357, promulgada en mayo del año 2000. La ley establece que el Tribunal Superior de Justicia, una vez habilitado el proceso, entregará planillas foliadas en las que se asentar las firmas de los electores y electoras, que como mínimo deben alcanzar el 20 % del padrón electoral.
La recolección tendrá un plazo no mayor a doce meses a partir de la fecha de la entrega de las planillas por parte del Tribunal Superior de Justicia, que tendrá un plazo de 30 días para verificar el número total, la legitimidad y validez de las firmas presentadas.
En caso de alcanzarse la cantidad de firmas necesarias el Máximo Tribunal porteño convocará al referéndum de revocatoria dentro de los noventa días; por el contrario declarará la caducidad del procedimiento.
Para que el mandato sea revocado, esta opción deberá obtener el apoyo de más del cincuenta por ciento de los electores inscriptos en el padrón electoral.
Mural reivindicativo de la lucha de las MADRES DE PLAZA DE MAYO
Salón de actos del establecimiento que en Villa Urquiza alberga al Liceo Nº 11 "Cornelio Saavedra"; y a los Colegios Nº 12 "Reconquista" y Nº 16 "Guillermo Rawson"
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