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Director Propietario & Editor Responsable

Ignacio Di Toma Mues


Agosto 2010
Año IX | Edición N° 97

Estación Villa Pueyrredón

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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON

Tapa Periódico Agosto 2010

Edicion Agosto 2010


Falló de la justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario

La Legislatura porteña deberá realizar
cambios en la nomenclatura urbana

La Jueza del Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, Helena Liberatori, le ordenó a la Legislatura porteña que modifique la nomenclatura urbana que contravienen la legislación vigente que establece la prohibición de denominar calles, escuelas, plazas y otros espacios verdes con los nombres de autoridades nacionales, provinciales o municipales que hayan ejercido su función por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático.

La Jueza Liberatori expresa en su fallo que “no cabe duda de que la subsistencia de nomenclatura urbana alusiva a ex funcionarios de gobiernos de facto resulta claramente contraria al derecho vigente, y que, por ende, las ordenanzas que dispusieron tales nombres a los espacios públicos resultan inconstitucionales”.

La medida judicial está vinculada al amparo presentado por Hansel Adolfo Oscar Stegemann, miembro de la Comisión Directiva de la Seccional Buenos Aires de la Unión de Empleados de La Justicia de la Nación, quien solicita que se ordene al Gobierno de la Ciudad la tarea de eliminar de forma permanente de la nomenclatura urbana de calles, plazas, escuelas o de cualquier lugar público los nombres de todos aquellos funcionarios de gobiernos de facto.

En este sentido, la jueza rechaza la pretensión del amparista en cuanto a que el Ejecutivo porteño sea el encargado de realizar los cambios a la nomenclatura urbana. Liberatori argumenta que “la eliminación del nombre de un espacio público requiere necesariamente su simultáneo reemplazo por otra denominación” y explica que la Constitución de la Ciudad establece que “es atribución de la Legislatura imponer nombres a sitios públicos, disponer el emplazamiento de monumentos y esculturas y declarar monumentos, áreas y sitios históricos”. Además agrega que “no sólo prevé el texto constitucional que estas cuestiones deben ser dispuestas por ley, sino que además establece para estas materias el procedimiento especial de sanción por doble lectura”.

Este procedimiento requiere de los siguientes pasos: 1) despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados; 2) aprobación inicial por la Legislatura; 3) publicación y convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días, para que los interesados presenten reclamos y observaciones; 4) consideración de los reclamos y observaciones y resolución definitiva de la Legislatura.

Y concluye que “el hecho de que para disponer el cambio de la nomenclatura urbana sea necesaria la intervención de la Legislatura, no impide al Poder Judicial examinar la actividad desarrollada en tal sentido por el Poder Legislativo a fin de determinar si existe al respecto una omisión antijurídica que deba ser subsanada.”

En otros de los párrafos del fallo, Liberatori afirma que “habiendo transcurrido ya casi veintisiete años desde el retorno de la democracia a nuestro país, y casi doce años desde la entrada en vigencia de la prohibición contenida en el artículo 5º de la Ley Nº 83, no se ha desplegado aún una actividad legislativa suficiente a fin de que la nomenclatura urbana resulte acorde a derecho, en consonancia con los principios democráticos que sustentan nuestras instituciones republicanas”.

Finalmente, la jueza ordena que la Legislatura “dispongan las medidas tendientes a modificar toda nomenclatura urbana que contravenga lo prescripto por el artículo 5º, in fine, de la Ley Nº 83 (modificada por su similar Nº 865)” y agrega que “teniendo en cuenta los distintos pasos que requiere el procedimiento de sanción por doble lectura, corresponde ordenar que las disposiciones que se adopten en tal sentido sean sancionadas antes de la finalización del próximo período legislativo”.



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