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Mayo 2012

Director Propietario & Editor Responsable

Ignacio Di Toma Mues


Agosto 2010
Año IX | Edición N° 97

Estación Villa Pueyrredón

Zamudio 5031 | Ciudad de Buenos Aires
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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON

Tapa Periódico Agosto 2010

Edicion Agosto 2010


Modificación del Código de Tránsito y Transporte

Mayor disponibilidad de estacionamiento
en los barrios

La escasez de lugares de estacionamiento en la vía pública fue tratado ayer en la Legislatura y como consecuencia de ello se sancionó una modificación al Código de Tránsito y Transporte propuesta por el legislador de la Coalición Cívica, Sergio Abrevaya, que permitirá el estacionamiento a la izquierda en las calles de los barrios porteños que tengan más de 8 metros de ancho y que no sean parte del recorrido de líneas de colectivos.

La iniciativa, aseguró Abrevaya está enmarcada en “los reiterados reclamos de los vecinos y residentes de los barrios que ven restringidas las posibilidades de estacionar en arterias integrantes de la Red Vial Terciaria” y agregó que “este panorama se torna más complejo aún, cuando el Poder Ejecutivo impulsa los sistemas de fotomultas en barrios alejados del centro y donde las dinámicas y los comportamientos no agravan el flujo del tránsito, por no ser arterias centrales o de vinculación, sino que son integrantes de la Red Vial Terciaria”.

A partir de la promulgación de esta modificación el ejecutivo porteño tendrá un plazo de cuatro meses para confeccionar la lista de calles autorizadas, las cuales deberán ser publicadas en el Boletín Oficial, y 360 días para la instalación de la señalización de modo que los vecinos puedan identificar dónde dejar el auto.

Modificaciones al Código de Tránsito y Transporte

A partir de la sanción y promulgación de la modificación del Código de Tránsito y Transporte el inciso "c" del artículo 7.1.2 quedará redactado de la siguiente manera: "Prohibición general de estacionamiento de vehículos junto a la acera izquierda todos los días durante las 24 horas en calles con sentido único de circulación, con excepción de aquellos tramos de las mismas pertenecientes a la Red Vial Terciaria con calzadas de más de ocho metros de ancho, donde no circulen líneas de transporte público de pasajeros, en las cuales no rige esta prohibición".

A su vez en el código quedará establecido que “la excepción a la prohibición general en calles establecida en el inciso c) del artículo 7.1.2, deben señalizarse con por lo menos una señal vertical en cada cuadra del tramo de arteria en la que rijan” y que “cuando se trate de cuadras de ciento cincuenta metros o más de longitud por bordear plazas, parques, paseos, cementerios, clubes u otros, se debe instalar como mínimo una señal cada setenta y cinco metros”.



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