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Mayo 2012

Director Propietario & Editor Responsable

Ignacio Di Toma Mues


Agosto 2010
Año IX | Edición N° 97

Estación Villa Pueyrredón

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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON

Tapa Periódico Agosto 2010

Edicion Agosto 2010


Se anunció oficialmente los alcances del Decreto 492

Menores requisitos en la fiscalización
y control de los clubes de barrio

El jueves 26 de agosto, en el Club Parque de los Patricios, el Subsecretario de Deportes, Francisco Irarrázaval, junto al Jefe de Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta, anunció oficialmente los alcances del Decreto 492 ante representantes de Clubes de Barrio y Federaciones Deportivas. Este decreto establece un sistema diferenciado sobre fiscalización y control para los clubes de barrio que cumplan con determinados requisitos.

Esta iniciativa, que reduce la cantidad de condiciones que exige la Dirección General de Fiscalización y Control de la Ciudad, en sus considerandos sostiene que visto que la Ley 1.807 –sancionada en octubre de 2005 - tiene como objeto “el fomento y promoción de las actividades de los Clubes de Barrio, fortaleciendo su presencia en el ámbito de su comunidad...” y que “muchos Clubes de Barrio les es imposible cumplir con las condiciones de control y fiscalización exigidas por la normativa vigente” es necesario determinar las condiciones para el control y fiscalización de estas instituciones “así como establecer un nuevo marco de excepción para la gestión de la habilitación a fin de que allí puedan llevarse a cabo una mayor cantidad de reuniones por año”.

El Decreto 492, establece que “los Clubes de Barrio que realicen hasta 24 reuniones, actos o espectáculos de carácter público por año calendario estarán exceptuados de gestionar la habilitación correspondiente” sin perjuicio de cumplir los requisitos de control y fiscalización que a continuación se detallan:

  • Estar inscripto en el Registro único de Instituciones Deportivas emitido por la Subsecretaria de Deportes de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Presentar certificado de Club de Barrio emitido por la Subsecretaria de Deportes de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Presentar el libro de inspección con certificado de Clubes de Barrio expedido por la Subsecretaria de Deportes.
  • Presentar certificado de Fumigación y Desratización (Ad 463.7 Ley 11 843/Pin/34).
  • Exhibir matafuegos según lo establecido por el Código de Edificación en su artículo 4.122.3.2 con su correspondiente tarjeta de vigencia.
  • Contar con la cantidad de matafuegos requeridos según lo establecido por el Código de Habilitación en su artículo 4.12.2.3, inciso a), apartado 2).
  • Aquellos establecimientos que cuenten con una superficie mayor a 600 metros cuadrados deberán contar con un sistema de Hidrantes, según lo establecido en el Código de Edificación en su artículo 4.12.1.2 y ss.
  • El sistema eléctrico deberá regirse de acuerdo al artículo 8.10.1.3 del Código de Edificación.
  • Poseer diyuntores diferenciales por cada circuito eléctrico (tableros), segundo establece el Código de Edificación en su artículo 8.10.1.21.
  • Las salidas de Emergencia no deberán estar obstruidas o reducidas en su ancho (Código de Edificación 4.7.1.2).
  • Poseer señalización de acuerdo al Código de Edificación, artículo 4.7.1.4 y luces de Emergencia.
  • Poseer sistemas de calefacción, solo a gas natural con artefactos aprobados y ventilación adecuada.
  • Poseer sistema de gas empotrado.
  • Contar con la ventilación en buen estado.
  • El servicio de Buffet deberá regirse por AD 792.1, articulo 7º del Decreto Nº 5.959/44 con relación a mostradores, agua fría y caliente y desagüe conectado a la red cloacal.
  • Poseer libreta sanitaria para el personal (Ley Nº 2.183).
  • Baño público y botiquín reglamentario.


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