Visitas únicas mensuales

website tracking stats

Mayo 2012

Director Propietario & Editor Responsable

Ignacio Di Toma Mues


Diciembre 2010
Año IX | Edición N° 101

Estación Villa Pueyrredón

Zamudio 5031 | Ciudad de Buenos Aires
redaccion@elbarriopueyrredon.com.ar
Reg. Prop. Intelectual 802.024 / Ley 11.723


Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON

Tapa Periódico Diciembre 2010

Edicion Diciembre 2010


Graves irregularidades en los planos de demolición

Obras en construcción paralizadas en
Villa Pueyrredón y Agronomía

Obra Paralizada

Continúan paralizadas 19 obras en construcción en los barrios de Villa Pueyrredón y Agronomía, que fueron comercializadas con el sistema “venta en pozo”. La jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Elena Liberatori, rechazó el recurso de amparo presentado por los arquitectos José Bruno Lamenza y Mario Angel D´Aquí contra las resoluciones de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC) que dispuso la anulación del registro de planos de demolición total, la inhabilitación de la firma de D´Aquí y Lamenza, la suspensión preventiva de los registros de plano de obra nueva y la paralización de los trabajos.

El fallo fue apelado y ahora debe expedirse la Cámara, aunque la fiscal Daniela Ugolini solicitó que se rechace el recurso interpuesto y se confirme la sentencia de primera instancia.

Demoledora denuncia

El 22 de diciembre de 2009, Pierino Carlos de Villa, demoledor inscripto en el Registro de Demoledores y Excavadores, creado durante la gestión de gobierno de Jorge Telerman, se presentó ante las autoridades de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC) para denunciar que en su legajo figuraban 19 avisos de demolición solicitados con su firma falsificada.

Los Arquitectos D´Aquí y Lamenza, en su presentación ante la justicia, reconocieron que habían incurrido “en un error material” y que se había consignado el nombre y los datos de un demoledor que había actuado para ellos en otras ocasiones pero que no fue el que intervino en las demoliciones de las obras cuestionadas por el Gobierno de la Ciudad. Además explicaron que se presentaron ante las autoridades de la DGROC para subsanar el error y calificaron las resoluciones de esta repartición de insólitas e injustificadas.

A su vez argumentaron que las demoliciones “fueron realizadas hace tiempo y actualmente se encuentran en construcción nuevos edificios sobre dichos terrenos, por lo que la decisión de la Administración reviste un carácter represivo y no preventivo”, razón por la cual solicitan una medida cautelar mediante la cual se disponga la suspensión de la paralización de las 19 obras cuestionadas.

Audiencia de Conciliación

El 8 de julio de este año la jueza Elena Liberatorio convocó a las partes a una audiencia de conciliación en la que se decidió levantar la suspensión de las obras. Sin embargo el Gobierno de la Ciudad, al contestar la demanda, resaltó que los arquitectos nunca especificaron en que consistió la arbitrariedad de la medida tomada por la DGROC, repartición ésta encargada de controlar los registros de demoliciones y obras nuevas en la ciudad.

Por otra parte, los letrados del ejecutivo porteño afirmaron que “no se trata de un mero error formal como intenta justificar la actora, sino de una cuestión que no puede ser pasada por alto por los funcionarios de la Administración y que incluso se está analizando la posibilidad de formular las denuncias penales pertinentes”.

Rechazo del recurso de amparo

La Jueza Liberatorio en los considerandos de su fallo califica de “confusas” a las presentaciones efectuadas por los arquitectos Lamenza y D’aquí, y que “de la prueba producida en la causa se desprende que la realidad de los hechos no se ajusta a lo manifestado por los amparistas”.

Las resoluciones dictadas por la DGROC que ordenaron la paralización de las obras y la aplicaciones de las sanciones antes mencionadas tienen su origen en la denuncia presentada por Pierino Carlos de Villa, inscripto en el Registro de Demoledores y Excavadores.

La jueza da cuenta que no sólo se trato de un error en la transcripción del nombre del demoledor “sino que la firma inserta en la documentación presentada ante la Administración también correspondería al Sr. Pierino de Villa, un demoledor que no fue el que intervino en las demoliciones realizadas, conforme los propios amparistas reconocen”.

Los arquitectos Lamenza y D’aquí reconocieron ante la justicia que el demoledor que actuó fue el Sr. Lofredda y que se consignaron por error los datos de Pierino de Villa. Sin embargo la jueza advierte que las firmas obrantes en la documentación y en los planos correspondientes a la demolición de obras presentados oportunamente ante la DGROC tienen similitud con la firma registrada por el Sr. de Villa en el acuerdo suscripto con Lamenza y D’aquí, documentación que está incluida en el expediente. “Los amparistas no parecen advertir la gravedad de esta situación” afirma Liberatori.

Por último la jueza expresa que “sin perjuicio del posterior acuerdo suscripto entre las partes involucradas y la presentación efectuada por el Sr. Pierino Carlos de Villa en sede administrativa, corresponderá que se investigue administrativa y penalmente la posible comisión de un delito” y que “no parece que el haber presentado documentación aparentemente suscripta por un demoledor distinto al actuante en 19 obras revista las características de un error meramente formal. Al menos frente a tal situación y hasta tanto se dilucide la cuestión, no parecen irrazonables las medidas tomadas por la Administración en relación con las irregularidades detectadas”.

Algunas de las obras paralizadas: Avda. Salvador María del Carril 2276 (Disposición Nº 433-DGROC-10); Argerich 4555 (Disposición Nº 434-DGROC-10); Terrada 4557 (Disposición Nº 436-DGROC-10); Gabriela Mistral 2641 (Disposición Nº 437-DGROC-10); Gabriela Mistral 3134 (Disposición Nº 438-DGROC-10); Salvador María del Carril 2222 (Disposición Nº 439-DGROC-10); Gabriela Mistral 2850/52 (Disposición Nº 440-DGROC-10); Avda. Salvador María del Carril 3055 (Disposición Nº 442-DGROC-10); Salvador María del Carril 2113 y Salvador María del Carril 2117 (Disposición Nº 443/DGROC/10). En estas dos últimas obras también se está investigando si la estructura de ambas son independientes.



Volver

Ir a Inicio

Mural reivindicativo de la lucha de las MADRES DE PLAZA DE MAYO

Mural Madres Plaza de Mayo

Salón de actos del establecimiento que en Villa Urquiza alberga al Liceo Nº 11 "Cornelio Saavedra"; y a los Colegios Nº 12 "Reconquista" y Nº 16 "Guillermo Rawson"

© Todos Los derechos Reservados 2011 ~ Rei-Elk ~