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MAYO 2013

Director Propietario & Editor Responsable

Ignacio Di Toma Mues


Junio 2010
Año IX | Edición N° 82

Estación Villa Pueyrredón

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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON

Tapa Periódico Junio 2010

Edicion Junio 2010


Será destinada a cubrir los aumentos salariales

Suba en la tasa de ingresos brutos

La Legislatura, con modificaciones, sancionó el proyecto enviado por el Ejecutivo porteño que establece incrementos en el impuesto a los Ingresos Brutos para grandes contribuyentes y a distintas actividades comerciales y financieras. En los fundamentos de la iniciativa se aseguró que el aumento de recaudación obtenido será destinado a cubrir el incremento salarial acordado con los trabajadores del sector público, que alcanzaría la cifra de 1.065 millones de pesos

El aumento en la tasa del impuesto a los ingresos brutos fue consensuado por los bloques del PRO, Peronista, Socialista, UCR, Unión Federal y Encuentro Progresista, y a diferencia del proyecto original - que establecía un incremento generalizado de medio punto porcentual - este se focalizó en algunas actividades económicas que se desarrollan en la ciudad.

Por su parte, los legisladores (un total de 25) de la Coalición Cívica, Proyecto Sur, Igualdad Social, Diálogo por Buenos Aires, Encuentro Popular para la Victoria, Nuevo Encuentro y MST - Nueva Izquierda, votaron en contra del proyecto.

La norma sancionada establece una tasa del 6 % (anteriormente era del 4,5 %) para la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar y destreza, a las agencias o empresas de turismo por los servicios de intermediación y establecimientos de masajes y baños. Para los concursos por vía telefónica se fijó en el 11 % (anteriormente era del 9,5 %)

Para el rubro financiero (intermediación en operaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades y sus entidades autárquicas y descentralizadas): la tasa pasó del 4,9 % al 6 %. En cuanto a las compañías de capitalización y ahorro y de seguros de Retiro, se fijo la tasa en el 5,5 %.

Los préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones registradas por la Ley de Entidades Financieras serán gravados con una alícuota del 6 % (1% mayor a la vigente). La compra y venta de divisas tendrán una alícuota 0.5 % mayor, tributando de esta forma el 6 %.

Por último, las actividades comerciales que se establecen en los artículos 55, 56, 58 e incisos 32 y 33 del artículo 62 de la Ley Tarifaria se estableció una alícuota del 4% "cuando las mismas sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales superiores a 30 millones de pesos". En este incremento (del 1%) excluye a la comercialización minorista de artículos de tocador y limpieza.



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