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Mayo 2012

Director Propietario & Editor Responsable

Ignacio Di Toma Mues


Mayo 2011
Año X | Edición N° 106

Estación Villa Pueyrredón

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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON

Tapa Periódico Mayo 2011

Edicion Mayo 2011


Campaña electoral porteña

Boleta única y modificación de los gastos
y financiamiento de los partidos políticos

La Legislatura porteña modificó la Ley de Comunas y estableció que para la primera elección de juntas comunales, a llevarse a cabo el próximo 10 de julio, se unificarán las boletas de los candidatos a comuneros con las de legisladores porteños y jefe/a y vice jefe/a de gobierno. También se cambiaron los textos de los artículos 8, 9, 13 y 14 de la ley que regula las campañas electorales en la ciudad.

Para lograr la modificación de la Ley de Comunas se necesitaba una mayoría especial de 40 votos que fue superada sin sobresaltos: 45 legisladores votaron afirmativamente mientras que 6 se abstuvieron y 3 lo hicieron en contra.

El artículo 20 de la Ley de Comunas – segundo párrafo - originalmente fijaba para la elección de los integrantes de la junta comunal que “para la votación de las Juntas Comunales se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones”. Tras su modificación se estableció que "para la segunda elección -y subsiguientes- de autoridades de las juntas comunales se habilitarán boletas u opciones separadas en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones”.

En cuanto a las campañas electorales se cambiaron los artículos 8, 9, 13 y 14 que están referidos a los gastos y financiamiento privado y estatal de los partidos, alianzas y confederaciones.

Votaron a favor los legisladores de los bloques PRO, Diálogo por Bs. As., Frente Popular para la Victoria, Coalición Cívica, Peronista, Unión Federal, Nuevo Encuentro, SI y Encuentro Progresista.

Para el caso de los gastos, éste tendrá un monto máximo de 1,4 pesos por cada elector habilitado a votar en esa elección, independientemente de quién realice el gasto. Anteriormente era de 0,40 pesos. El mismo criterio se aplicará – de darse esta situación – en la segunda vuelta para la elección del Jefe y Vicejefe de Gobierno.

Respecto a los aportes públicos se modificó el monto fijado hace 12 años: se elevó de 50 centavos a 1,70 pesos para cada categoría (Jefe de Gobierno, Vicejefe y Legisladores y para las Juntas Comunales) por cada elector empadronado. En caso de haber segunda vuelta la contribución se fijó en 1 peso, siendo el monto anterior de 0,30 pesos.

Los modos de distribución de la contribución estatal a los partidos, alianzas y confederaciones no se modificaron.

Por último se cambió el texto del artículo 14, que está referido al aporte privado. Originariamente el monto máximo que podían aportar las personas físicas por campaña era de 20 mil pesos, con la modificación sancionada éste no podrá superar el uno por ciento del límite de gastos permitido.



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