Visitas únicas mensuales

website tracking stats

Mayo 2012

Director Propietario & Editor Responsable

Ignacio Di Toma Mues


Febrero 2011
Año X | Edición N° 103

Estación Villa Pueyrredón

Zamudio 5031 | Ciudad de Buenos Aires
redaccion@elbarriopueyrredon.com.ar
Reg. Prop. Intelectual 802.024 / Ley 11.723


Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON

Tapa Periódico Febrero 2011

Edicion Febrero 2011


Suspensión de los procesos licitatorios de 15 pasos a nivel

El Fiscal de Cámara validó lo actuado
por el magistrado de primera instancia

El Fiscal de Cámara, Dr. Rubén Pereyra, consideró que el recurso presentado por el Gobierno de la Ciudad contra la suspensión de las obras y licitaciones de pasos bajo nivel ha sido mal concedido. La apelación de la Procuración General porteña obtuvo la habilitación de feria y fue elevada el 13 de enero a la Sala II de la Cámara.

Tal cual informáramos en su oportunidad, el 27 de diciembre el magistrado de primera instancia, Dr. Vicente Cataldo, intimó al Procurador General de la Ciudad, Ramiro Monner Sans, a que remita todos los antecedentes administrativos de las licitaciones correspondientes a las obras de quince pasos bajo nivel proyectados en cruces con las vías de los ferrocarriles Mitre, San Martín y Urquiza 1 y que informe en qué estado se encuentra el trámite de cada una de ellas. Además ordenó a la autoridad competente (en este caso la empresa AUSA) que se abstenga de efectuar adjudicaciones provisorias o definitivas con respecto a estas obras y que, de encontrarse adjudicada alguna de ellas, no deberá avanzar en la realización de las mismas hasta tanto el Tribunal cuente con los elementos de juicio adecuados para decidir sobre la medida cautelar solicitada.

El Gobierno de la Ciudad solicitó la habilitación de feria, concedida por el juez Osvaldo Otheguy, y apeló la resolución del juez Cataldo al considerar que la misma tenía la naturaleza de una medida cautelar, y a su entender, no se habían verificado los requisitos de admisibilidad de la medida cautelar, que se había violado el derecho de defensa y que la medida dictada compromete el interés público.

El fiscal entendió que la medida apelada por la Procuración “es una medida ordenatoria, prevista en el artículo 29° del Código Contencioso, Administrativo y Tributario, dictada en el marco de un proceso de amparo” y que “la facultad de dictar medidas para mejor proveer es discrecional y privativa del órgano jurisdiccional”. Finalmente el fiscal opinó que “las medidas ordenatorias no resultan apelables” razón por la cual “el recurso interpuesto por la Ciudad ha sido mal concedido”.

1| Licitaciones: Arias y Ceretti, FFCC Mitre ramales Mitre y Suárez | Iberá y Besares, FFCC Mitre ramal Tigre | Cuenca y Llavallol, FFCC Urquiza | Deheza y Quesada, FFCC Mitre ramal Tigre | Navarro y Varela, FFCC San Martín | Marcos Sastre y Empedrado, FFCC San Martín | Pacheco, FFCC Mitre ramal Suárez | Altolaguirre y Zamudio, FFCC Mitre ramal Suárez.



Volver

Ir a Inicio

Mural reivindicativo de la lucha de las MADRES DE PLAZA DE MAYO

Mural Madres Plaza de Mayo

Salón de actos del establecimiento que en Villa Urquiza alberga al Liceo Nº 11 "Cornelio Saavedra";
y a los Colegios Nº 12 "Reconquista" y Nº 16 "Guillermo Rawson"

© Todos Los derechos Reservados 2011 ~ Rei-Elk ~