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Mayo 2012

Director Propietario & Editor Responsable

Ignacio Di Toma Mues


Julio 2011
Año X | Edición N° 108

Estación Villa Pueyrredón

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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON

Tapa Periódico Julio 2011

Edicion Julio 2011


Voto para autoridades comunales

Fallo favorable a las presentaciones
hechas por Proyecto Sur y el PRO

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad estableció que en las elecciones de julio el voto para la categoría de Autoridades Comunales emitido con una boleta que no corresponda a la Sección Electoral del votante se considerará válido y computará para los candidatos comunales del partido de que se trate. La resolución fue firmada por los jueces Luis Francisco Lozano – Alicia Ruiz , José Osvaldo Casás y Ana María Conde.

La decisión del máximo tribunal porteño obedeció a una solicitud formulada por los apoderados de los partidos Proyecto Sur y Propuesta Republicana.

El representante de Proyecto Sur planteó que “en el caso que el elector utilice una boleta por lista completa y la boleta para Juntas Comunales no se corresponda con la Sección electoral en la cual se encuentra empadronado, las autoridades de mesa deberán tener presente que tal circunstancia sólo invalida la boleta por esa categoría (juntas comunales) y no las vinculadas al distrito único (Jefe de gobierno y legisladores)”. A su vez advirtió que en “estos casos el no considerar válidos los votos a candidatos a comuneros en razón de que el tramo de una boleta entera relativo a esta elección no coincide con la comuna en la cual fue emitido sin duda ha de frustrar – injustamente - la intención inequívoca del elector” y solicitó que “se tome como válida en la categoría de Autoridades Comunales la opción por partido político expresada por ese elector por encima de la de los candidatos individuales”.

En igual sentido opinó el apoderado del PRO “debe tomarse como válida la categoría de Autoridades Comunales porque es el mejor modo de asegurar la voluntad del elector”.

El 6 de julio el Tribunal convocó a todos convocó a los partidos y alianzas que participan de la elección a una audiencia. Asistieron representantes de la Coalición Cívica, Frente de Izquierda y de los Trabajadores, Frente Juntos por la Ciudad, Frente para la Victoria, Nuevo Encuentro, Proyecto Sur y Pro Propuesta Republicana, Autodeterminación y Libertad, Autonomista, Frente Progresista y Popular y Unión Cívica Radical.

El único en oponerse a las presentaciones de Proyecto Sur y el PRO fue García Lago del Frente Juntos por la Ciudad, que lleva como candidata a Jefa de Gobierno a Silvana Giudici y para primer legislador a Jorge Giorno.

El Dr. Lozano, en los fundamentos del fallo expresó que la regla guarda una significativa armonía con el Código Electoral Nacional, que “admite privilegiar la mención del partido y la categoría de cargos por sobre los nombres de los candidatos como suficientemente indicativas de la voluntad del elector”. Por su parte la Dra. Alicia Ruiz, aconsejó “admitir excepcionalmente, y para los comicios referidos” la validez del voto a candidatos comunales de otra sección electoral y el Dr. José Osvaldo Casás apeló a “excepcionales razones de carácter exclusivamente práctico” para dar curso al planteo.



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