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Ignacio Di Toma Mues
Mayo 2011
Año X | Edición N° 106
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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON
Edicion Mayo 2011
Los abogados Eduardo Barcesat y Roberto Boico presentaron ante la justicia electoral, que en la ciudad de Buenos Aires está bajo la jurisdicción del Superior Tribunal de Justicia, una impugnación contra la candidatura de Mauricio Macri a Jefe de Gobierno.
Los letrados argumentaron que el artículo 57º de la Constitución de la Ciudad establece que “nadie puede ser designado en la función pública cuando se encuentra procesado por un delito doloso en perjuicio de la administración pública”.
Esta acción, que ayuda más a una victimización del candidato de la derecha porteña, no recibió el respaldo del arco político opositor al macrismo, en el que podemos destacar al Frente para la Victoria, Proyecto Sur y la Coalición Cívica, fuerzas políticas que están dispuestas a dirimir las diferencias en el campo electoral.
En la demanda, de 19 carrillas, Barcesat y Boico informaron al alto tribunal que la Cámara en lo Criminal Federal porteña confirmó el procesamiento de Macri como presunto miembro de una asociación ilícita, también conformada por el ex jefe de la Policía Metropolitana Jorge Palacios, involucrado en la causa penal que tramita el juez Norberto Oyarbide. Ahora el Superior Tribunal de Justicia deberá resolver sobre la cuestión.
¿Chicana judicial?
En primera instancia la presentación se basa en un artículo que se refiere a la designación de un funcionario público y está claro que el cargo de Jefe de Gobierno se accede a través de una contienda electoral.
La propia Constitución porteña (artículo 97°) establece las condiciones que debe acreditar un ciudadano para poder ser elegido como Jefe de Gobierno, entre las que fijan que no debe “encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores”.
Por lo tanto no está regido por el artículo 57º sino por los artículos 71º y 72º. El primero de ellos especifica que no podrán ser electos aquellos que “están inhabilitados para ocupar cargos públicos mientras dure la inhabilitación”. Para llegar a la inhabilitación deberá ser previamente juzgado y condenado en firme.
Otras de las inhabilidades que establece el artículo 71º se refieren “a los condenados por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas” y “los condenados por crímenes de guerra contra la paz o contra la humanidad”.
Por otra parte la inmunidad de la que goza el Jefe de Gobierno son las mismas que la de los legisladores. El artículo 78º taxativamente afirma que no puede “ser arrestado desde el día de su elección y hasta el cese de su mandato, salvo en caso de flagrante delito”. Esta inmunidad no impide, expresa este mismo artículo, su procesamiento ni la realización de los actos procesales indispensables. A su vez el artículo 92º le da la potestad a la Legislatura a destituir por juicio político al Jefe de Gobierno “fundado en los causales de mal desempeño o comisión de delito en el ejercicio de su función”.
Esto que hemos enumerado se contradice con el artículo 57º, al que se refieren Barcesat y Boico, que establece claramente que “el funcionario que fuese condenado por sentencia firme por delito contra la administración, será separado sin más trámite”.
De esta manera la Constitución plantea la diferencia entre un funcionario de la administración pública, designado por las autoridades electas por la ciudadanía, y estas propias autoridades.
En la órbita del artículo 57º quedarían involucrados los ministros, secretarios, subsecretarios, directores, etc, como los funcionarios de entes autárquicos y organismos descentralizados.
La última palabra la tiene el Superior Tribunal de Justicia, que deberá resolver este tema en forma urgente. De no ser así, esta situación podría entorpecer el verdadero debate político que es justamente donde no puede hacer pie Mauricio Macri.
Ignacio Di Toma Mues
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