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Ignacio Di Toma Mues
Septiembre 2011
Año X | Edición N° 97
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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON
Edicion Septiembre 2011
Los vecinos de los barrios de Villa Pueyrredón y Agronomía, integrantes de la agrupación “Salvemos al barrio”, aseguraron que es histórico el fallo que establece que 13 expedientes en trámite ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, y que aún no tienen el permiso de obra nueva, deberán adaptarse a la nueva legislación que entró en vigencia el 17 de junio de 2010. La nueva norma rige para la traza de la Av. Salvador María del Carril, entre Campana y Constituyentes, y su continuación La Pampa, entre Constituyentes y Burela.
La Cámara de 2° Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario (Sala I) rechazó la pretensión del Gobierno de la Ciudad de otorgar permisos de obra nueva con la antigua ley - que permitía construcciones de edificios de más de 30 metros de altura – a distintos expedientes presentados luego de la aprobación inicial del proyecto que limita la altura máxima a 12 metros.
Los vecinos que están trabajando en esta materia explicaron que “los procesos legislativos son largos y por ello, entre la primera y la segunda lectura de la ley, los vecinos debieron presentar un recurso de amparo para que no se siguieran otorgando permisos hasta tanto se definiera la situación de la traza que se estaba cuestionando. En caso contrario, la sanción de la ley habría llegado demasiado tarde en relación a los daños que se estaban denunciando”.
El proyecto de ley, sancionado en forma definitiva el 13 de mayo de 2010, fue propuesto con la finalidad de frenar “un proceso aberrante y brutal de construcción de edificios de alto en medio de un barrio residencial y repleto de pasajes” afirmaron desde “Salvemos al barrio”.
Cabe recordar que la causa judicial se inicio a través de una medida cautelar solicitada por los legisladores Rocío Sánchez Andía, Juan Cabandié, Adrián Camps y Eduardo Epszteyn, junto a integrantes de Salvemos al barrio, y aceptada por la jueza Andrea Danas en abril del año pasado. La magistrada ordenó la suspensión del registro u otorgamiento de permisos de obra nueva, respecto de la traza señalada, para los expedientes presentados hasta esa fecha.
"El Amparo lo patrocinaron los abogados Enrique Viale, Sebastián Pilo y Jonatan Baldiviezo, excelentes profesionales y personas maravillosas, que trabajaron muchísimo con el más alto nivel" explicó a este medio una de la vecinas integrantes de la agrupación.
La Procuración General de la Ciudad, a cargo del Dr. Ramiro Monner Sans, apeló la medida de primera instancia argumentando, entre otras cosas, que “que un proyecto de ley con aprobación inicial carece de fuerza normativa y, por ende, no produce efectos respecto del Ejecutivo y de los ciudadanos”. También descalificó la acción de la jueza: “es dable concluir que incurrió en un exceso de jurisdicción manifiesto por haberse arrogado facultades constituyentes, legislativas y ejecutivas”.
El fallo de la Cámara, integrada por Inés M. Weinberg, Horacio Corti y Carlos Balbín, declaró abstracta la medida cautelar y le dio la razón a los vecinos amparistas.
"La sanción de la ley N° 3.447 importa que los permisos en trámite deban ajustarse a los parámetros de la nueva ley pues los pedidos iniciados bajo el amparo de determinadas reglas jurídicas que no hubieran merecido respuesta final de la Administración no generan derechos a su aprobación conforme un ordenamiento legal que ha dejado de existir o ha sido motivo de reforma" decidieron los integrantes de la Cámara y agregaron que "la demandada debe ajustar sus decisiones a las nuevas pautas legales y los peticionantes podrán reformular sus pedidos también conforme dichos parámetros".
A su vez los camaristas aseguraron que “el otorgamiento del certificado de uso conforme no modifica lo señalado precedentemente, pues dicho certificado constituye sólo una etapa del procedimiento para la obtención del permiso, mas no su concesión”.
"Hoy, más que nunca, la justicia nos da la razón y el gobierno deberá respetar la ley" aseveraron los vecinos que integran "Salvemos al barrio".
Artículo 1º.- Incorpórese el ítem 6.2) al inciso 6) Casos Particulares del parágrafo 5.4.2.3 b) Distrito C3II del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:
6.2) Sector 3. Para las parcelas frentistas a la Av. Salvador María del Carril, entre la calle Campana y la Av. De los Constituyentes y las frentistas a la calle La Pampa entre la calle Burela y la Av. De los Constituyentes, para todas las tipologías edilicias, serán de aplicación las siguientes disposiciones particulares:
a) F.O.T.: 2
b) Plano límite horizontal: 12 metros a contar desde la cota de parcela.
c) Retiro de fondo: será de aplicación lo normado en la Sección 4 del presente Código, no pudiendo, en ningún caso, ser inferior a 4metros.
d) En este sector no serán de aplicación los incisos a), b) y c) del Artículo 4.4.3 ni el Capítulo 4.10 de este Código.
Artículo 2º.- Modifíquense la Planchetas de zonificación N° 5 y N° 10 del Código de Planeamiento Urbano, agregándose el número cardinal que corresponda encerrado por un círculo.
Sanción: 13 de mayo de 2010
Promulgación: Decreto N° 454/010 del 9 de junio de 2010
Publicación: Boletín Oficial N° 3442 del 16 de junio de 2010
Mural reivindicativo de la lucha de las MADRES DE PLAZA DE MAYO
Salón de actos del establecimiento que en Villa Urquiza alberga al Liceo Nº 11 "Cornelio Saavedra";
y a los Colegios Nº 12 "Reconquista" y Nº 16 "Guillermo Rawson"
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