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Mayo 2012

Director Propietario & Editor Responsable

Ignacio Di Toma Mues


Junio 2011
Año X | Edición N° 107

Estación Villa Pueyrredón

Zamudio 5031 | Ciudad de Buenos Aires
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Periodico
EL BARRIO VILLA PUEYRREDON

Tapa Periódico Junio 2011

Edicion Junio 2011


Iniciativa del Movimiento de Espacios Culturales y Artísticos

Proyectos para la habilitación y fomento
de centros culturales no oficiales

Se presentaron en la Legislatura dos proyectos para el fomento y la habilitación de centros culturales y sociales no oficiales de la ciudad de Buenos Aires impulsados por el Movimiento de Espacios Culturales y Artísticos (MECA). Los legisladores que ingresaron la iniciativa fueron Rafael Gentili y Fabio Basteiro de Proyecto Sur y la diputada de la Coalición Cívica, Rocío Sánchez Andía.

"No somos bares ni boliches, no somos locales comerciales. Somos espacios que desde la autogestión fomentamos el desarrollo de una cultura popular, brindando un lugar a las expresiones artísticas que se ven expulsadas del circuito cultural oficial, donde la única lógica que predomina es la rentabilidad" argumentaron desde MECA al reclamar la sanción de una ley que reglamente la habilitación de los centros culturales, hoy inexistente. Por otra parte, aseguraron que comparte la necesidad de garantizar la seguridad de los asistentes a estos espacios culturales pero, advirtieron que “la falta de apoyo económico y la decisión del Gobierno de la Ciudad de imponer multas inaccesibles y clausuras ridículas nos separan cada vez más de la posibilidad de alcanzar las condiciones exigidas".

El proyecto de fomento y apoyo a los centros culturales (no dependientes del ámbito oficial de la ciudad) define a estos espacios como aquellos establecimientos cuya capacidad máxima es de 350 personas, en los que se desarrolle cualquier representación artística, además de ensayos, seminarios, talleres, clases y actividades de carácter educativa y formativa relacionada con expresiones culturales.

En cuanto a los objetivos específicos, los mismos están dirigidos a asistir legal, técnica y económicamente a los centros culturales, como así a los artistas que participen de las actividades de estos espacios.

La norma a su vez establece la creación de un “Registro Unificado de Centros Culturales y Sociales No Oficiales” con el fin de relevar los espacios existentes, monitorear el funcionamiento de los mismos y permitirles el acceso a los beneficios que establece la ley.

En cuanto a los requisitos, los centros culturales deberán presentar una propuesta de programación anual con un mínimo de nueve meses en el año (y no menos de cuatro actividades semanales), no deberán cobrar ninguna suma a los artistas o grupos contratados (fuera del porcentaje pactado sobre la recaudación neta de boletería o cualquier otra forma de recaudación, como ser “a la gorra” y/o “bono contribución”) y contar con infraestructura básica de equipamiento técnico y de personal.

A su vez los exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto Inmobiliario, la Contribución por Publicidad en todas sus formas, el derecho de timbre y los derechos de Delineación y Construcción (cuando se trate de construcciones o ampliaciones destinadas a la actividad cultural)

El proyecto de habilitación de Centros Culturales y Sociales fija los requisitos y condiciones necesarias para su funcionamiento legal e incorpora esta actividad al Código de Habilitaciones y Verificaciones en la Sección 9 “De la Sanidad, Educación y Cultura” Capítulo 9.6 "Centros Culturales y Sociales". Por otra parte califica a estos lugares en cuatro categorías: Centro Cultural y Social "Clase A" hasta 80 espectadores; "Clase B" desde 81 a 150; "Clase C" desde 151 a 250 y "Clase D" desde 251 hasta 500 espectadores.



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